Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionProcedimientos administrativos
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.3.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 77/12

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

— Se prevé la posibilidad de que la «Salsiccia di Calabria» presente su característica forma de herradura o de «U». Dado que esta forma ha estado tradicionalmente muy extendida entre los productores, su omisión en el pliego de condiciones vigente es una carencia evidente que pretende subsanarse con la modificación solicitada. Además, también se contempla la posibilidad de producir la «Salsiccia di Calabria» en forma de ristra con una longitud mínima de 40 cm.

— Se han indicado con mayor precisión las especias utilizadas para la producción de la «Salsiccia di Calabria».

— Se ha actualizado el texto del pliego de condiciones de acuerdo con los procedimientos que deben seguir los operadores para ofrecer los elementos relativos a la prueba del origen, en virtud de lo establecido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

— Se ofrece una indicación más clara y distinta de los requisitos relativos a la raza, la edad en el momento del sacrificio y el peso. Entre los tipos genéticos que se admiten, está incluida la raza autóctona «Apulo-Calabrese», caracterizada por su pelaje negro. El registro genealógico de dicha raza se estableció a partir de las características de la población autóctona, presente en la región de Apulia (Apulo) y la región de Calabria a lo largo de la historia. Entre los tipos genéticos admitidos, se incluye la raza «Duroc», debido a su amplia difusión en la zona de origen del ganado porcino. Además, aparecen explicitadas las razas que están totalmente prohibidas por su incompatibilidad con la cría de cerdos pesados adaptados a la producción de embutidos.

— En lo que se refiere a la identificación de los cerdos, se ha introducido la posibilidad de sustituir la marca que figura en el pliego de condiciones vigente por un sello de la explotación de nacimiento impreso en el muslo.

— Se especifica de manera clara la exigencia de que haya proteínas en la alimentación de los animales.

— Se ha aclarado el significado de «alimentazione a brodo» (alimentación líquida).

— Se aclara cuáles son los ingredientes que deben utilizarse a fin de corregir el claro error material del texto vigente, en el que se afirma: «pimentón previsto en la normativa aplicable». Se ve claramente que tras la palabra «pimentón» falta, por error de transcripción, incluir el texto relativo a los ingredientes y aditivos «previstos en la normativa aplicable». Con la modificación se define de manera más apropiada qué se entiende por «pimentón», que es guindilla o pimiento rojo, ambos pertenecientes al género Capsicum L. La explicitación de los ingredientes naturales que no están incluidos todavía en el texto vigente corresponde a las prácticas tradicionales de la zona de origen.

— Se detallan en una lista positiva los aditivos permitidos. La utilización de aditivos ayuda a evitar la proliferación de procesos microbianos nocivos para el producto, contribuye a que la curación se desarrolle lentamente (una característica del producto), y permite conservar los elementos...

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