Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/30

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Nombre: SAVOICIME Dirección: Maison de l’Agriculture 52 Avenue des Iles 74994 Annecy Cedex 9 FRANCE

Tel.:

+33 450881848

Fax

+33 450881833

Correo electrónico:

savoicime@haute-savoie.chambagri.fr

La agrupación está compuesta por productores de leche, transformadores y maduradores, por lo que tiene un interés legítimo en solicitar la modificación del pliego de condiciones.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: referencia de la agrupación, referencias de la estructura de control

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

Este apartado se ha reorganizado y se han incluido los siguientes elementos:

— contenido de materia grasa: De conformidad con la evolución de la normativa nacional, este se expresa en relación con el peso total del queso. Por consiguiente, el contenido de materia grasa sobre el extracto seco de al menos 20 % registrado en el pliego de condiciones vigente se sustituye por un contenido mínimo de materia grasa sobre el producto final de 9 %. Esta precisión proporciona al consumidor un acceso más sencillo a la información,

— con el objetivo de reforzar las características del queso y de definirlo mejor, se introduce en el pliego de condiciones modificado un contenido de materia seca igual o superior a 45 % y un contenido de sal en el producto final de entre 1,2 % y 2 %,

— la agrupación sustituye el diámetro del queso de 18 cm, especificado en el pliego de condiciones vigente, por un diámetro de entre 18 y 21 cm a fin de tener en cuenta los distintos moldes utilizados para la fabricación. El peso de los quesos, de entre 1,2 y 2 kg, no se modifica,

— asimismo, se introduce el formato pequeño, que pesa entre 400 y 900 g y tiene una altura máxima de 8 cm. La existencia de diferentes formatos se debe a que, históricamente, la producción de este queso ha sido local y a que la cantidad de leche disponible para su fabricación dependía mucho de los demás usos que se le daba, en particular, el suministro de materia grasa, un producto muy apreciado. El formato pequeño presenta las mismas características sensoriales que el descrito anteriormente,

— se incluye una descripción más precisa y detallada de las características organolépticas, en particular, las relativas a la corteza (se incluye la frase «lisa a ligeramente rugosa»; se incluye la frase «a blanco grisáceo» después de «de color gris») a fin de facilitar el control y completar el pliego de condiciones vigente,

— la frase «manchas amarillas o rojas formadas naturalmente» se sustituye por «mohos secundarios» a fin de objetivar el control,

— se incluye una descripción más precisa y detallada de las características organolépticas, en particular, las relativas a la pasta (se incluye la frase «su sabor es franco y ligeramente salado, en ocasiones con un punto de acidez y de picante») a fin de facilitar el control y completar el pliego de condiciones vigente,

— se introducen formas de presentación nuevas en el pliego de condiciones modificado, a fin de permitirles a los operadores adaptarse a las nuevas tendencias del consumo. Así pues, se introducen las siguientes formas de presentación: — la posibilidad de cortar los quesos en porciones o lonchas,

— la posibilidad de presentar los quesos en porciones individuales envasadas previamente, en porciones o en lonchas,

— las disposiciones relativas a la maduración y la inoculación figuran en el apartado «método de obtención».

En la zona geográfica de la IGP «Tomme de Savoie» registrada actualmente se distingue la zona de recogida de leche de la zona de transformación/maduración de los quesos. La actualización de la IGP permite establecer formalmente una única zona geográfica para la recogida de leche y para la transformación/maduración de los quesos. Esta primera modificación tiene por objeto garantizar la unicidad de la zona geográfica.

Se han realizado ajustes en la lista de municipios incluidos en la zona geográfica. El análisis de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Tomme de Savoie» reveló que el límite administrativo entre los dos departamentos de Saboya no era del todo pertinente.

El pliego de condiciones vigente hace referencia a «la entidad histórica de la provincia de Saboya», que corresponde a una zona geográfica más extensa que la ocupada por las entidades administrativas descritas para la obtención de la leche y la fabricación y la maduración de los quesos.

La actividad de las dos agrupaciones que presentaron la primera solicitud de reconocimiento de la IGP en diciembre de 1993 se limitaba a los departamentos de Saboya y Alta Saboya. Por consiguiente, la delimitación de las zonas geográficas de obtención de leche y fabricación y maduración de quesos consignada en el pliego de condiciones vigente solo se refiere a los dos departamentos de Saboya y, en lo que respecta a la obtención de leche, a tres municipios situados en el departamento de Ain, del otro lado del río Ródano, que entregaban leche a una quesería que fabricaba «Tomme de Savoie». Sin embargo, las características idénticas del medio natural y las prácticas comunes generan la necesidad de realizar una delimitación más pertinente que integre los municipios limítrofes de los departamentos de Saboya.

Para garantizar la claridad, la homogeneidad y la coherencia de la zona geográfica, se incluyen veinticuatro municipios del departamento de Ain y cinco municipios del departamento de Isère que pertenecen a un mismo conjunto natural que limita al oeste con los primeros contrafuertes del macizo del Jura, caracterizado por sus suelos fértiles, en su mayoría ubicados sobre depósitos del Cuaternario, y un clima semicontinental con influencia oceánica, propicio para la producción de forraje de calidad en abundancia. Además, los municipios incluidos comparten prácticas comunes y una historia de recogida de leche orientada hacia la zona de fabricación y maduración prevista en el pliego de condiciones vigente. La leche obtenida en esos municipios similares y llevada a las queserías de la zona de producción desde hace mucho tiempo se distingue actualmente de la leche que se utiliza para la fabricación de «Tomme de Savoie». La modificación del pliego de condiciones va a permitir utilizar dicha leche para la fabricación de «Tomme de Savoie».

La zona geográfica agrupará ahora a un total de 632 municipios, en lugar de los 603 municipios incluidos inicialmente en el pliego de condiciones registrado en la actualidad.

No se cuestiona el vínculo entre el «Tomme de Savoie» y la zona geográfica.

Se precisan las obligaciones de declaración de los operadores con el objetivo de regular mejor el registro de datos para su control. Por otra parte, se ha diseñado un sistema de trazabilidad para facilitar el seguimiento de los productos (el mantenimiento de registros, las precisiones sobre los elementos de identificación de los productos).

Se incluye la obligación de realizar una declaración anual en la que todos los productores de leche deberán incluir todos los elementos necesarios para facilitar el control. Además, se introduce la obligación de declarar la producción de piensos no conformes destinados a animales distintos del ganado lechero, con el propósito de controlar las condiciones de alimentación de este último.

Con el objetivo de...

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