Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 41/13

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Comité de Défense et de Gestion de la Lentille verte du Puy AOC — Immeuble Interconsulaire, 16 boulevard Président Bertrand 43000 LE PUY-EN-VELAY FRANCE Tel. +33 471072133 Correo electrónico: contact@lalentillevertedupuy.com

El Comité de Défense et de Gestion de la Lentille verte du Puy AOC está formado por agentes económicos de la DOP «Lentille verte du Puy» (productores, recolectores y envasadores) y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: zona geográfica, vínculo, datos de las estructuras de control, requisitos nacionales.

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Se incluye el grado de humedad máximo (16 %) de las lentejas, así como el hecho de que «las lentejas arrugadas y germinadas no pueden beneficiarse de la denominación de origen “Lentille verte du Puy”», ya que estos elementos permiten definir mejor el producto, de conformidad con las características en las que ha basado su reconocimiento.

Los términos «que les confieren una cocción rápida» se han eliminado de este apartado y se han trasladado al capítulo «Elementos que justifican el vínculo con el medio geográfico».

De esta forma, la parte «descripción» del pliego de condiciones vigente: «La denominación “Lentille verte du Puy” está reservada para las lentejas de 3,25 a 5,75 mm de diámetro, que presentan sobre un fondo verde pálido un jaspeado verde-azulado oscuro y poseen una piel fina y una almendra no harinosa que les confieren una cocción rápida» se sustituye por: «La denominación de origen “Lentille verte du Puy” está reservada para las lentejas de 3,25 a 5,75 mm de diámetro, con un grado de humedad máximo del 16 %, que presentan sobre un fondo verde pálido un jaspeado verde-azulado oscuro y poseen una piel fina y una almendra no harinosa. Las lentejas arrugadas y germinadas no pueden beneficiarse de la denominación de origen “Lentille verte du Puy”.».

Se consolida el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» que agrupa las disposiciones relativas a las obligaciones en materia de declaraciones, a la teneduría de registros relativos a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción, además de las disposiciones relativas al control del producto:

— se describen el contenido y las reglas de presentación de las declaraciones de identificación de los agentes económicos, de las declaraciones de siembra, cosecha y existencias de las lentejas, así como las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de las lentejas que vayan a ser comercializadas con la denominación de origen;

— se enumera la información que los agentes económicos deben registrar relativa al cultivo de las lentejas, su secado y la contabilidad de existencias, en coherencia con las condiciones de producción definidas en el apartado «Método de obtención»;

— se definen las reglas de control de los productos: examen analítico y organoléptico realizado por muestreo sobre lotes de lentejas envasadas o listas para ser envasadas, con un examen analítico centrado como mínimo en el grado de humedad y un examen organoléptico visual y olfativo.

Estas disposiciones tienen por objeto garantizar la trazabilidad y permitir el control del cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones por los agentes económicos, así como el control de la conformidad del producto con los requisitos del pliego de condiciones.

Variedad: las palabras «cultivar denominado “Anicia” procedente de la variedad Lens esculenta puyensis» se sustituyen por «variedad denominada “Anicia” derivada de la especie Lens culinaris Med.» con el fin de recoger los nombres exactos de la especie y de la variedad inscritos en el catálogo oficial de especies y variedades, sin modificar la variedad utilizada para producir la «Lentille verte du Puy». Se añade asimismo que las lentejas proceden de semillas certificadas o de semillas procedentes de la cosecha de la explotación del productor. Este añadido tiene en cuenta las prácticas de cultivo de los agentes económicos y permite garantizar el respeto de la variedad.

De este modo la frase «Las lentejas con derecho a la denominación deben proceder de semillas pertenecientes al cultivar denominado “Anicia” derivado de la variedad Lens Esculenta Puyensis» del pliego de condiciones vigente se sustituye por: «Las lentejas con derecho a la denominación de origen“Lentille verte du Puy”pertenecen a la variedad denominada“Anicia”derivada de la especie Lens culinaris Med.. Proceden de semillas certificadas. No obstante, los productores pueden utilizar semillas procedentes de...

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