Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionAnuncios
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/27

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Vendée Qualité Maison de l’Agriculture 21, boulevard Réaumur 85013 La Roche-sur-Yon Cedex FRANCE Tel. +33 251368251 Fax +33 251368454 Correo electrónico: contact@vendeequalite.fr

La asociación agrupa a todos los operadores del sector de producción de la IGP «Brioche vendéenne» (artesanos panaderos, fabricantes, distribuidores, artesanos con líneas de producción, industriales, molineros y plantas de cascado) y tiene un interés legítimo en solicitar la modificación del pliego de condiciones.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otro: actualización de datos de contacto, zona geográfica, estructura de control, exigencias nacionales, anexos

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Este capítulo es objeto de modificaciones de forma destinadas fundamentalmente a eliminar repeticiones.

Por otra parte, el párrafo:

en cuanto al sabor: un gusto acorde con su aroma, es decir, un aroma predominante de aguardiente o de una mezcla de aguardiente con un aroma (a base de azahar o vainilla), asociado a un sabor secundario de mantequilla.

se sustituye por el párrafo siguiente:

un sabor en el que predomina el aroma de aguardiente, en ocasiones mezclado con otro aroma (a base de azahar y/o vainilla) y asociado a un sabor secundario de mantequilla

.

En la frase relativa a los aromas, la expresión «y/o» sustituye a la palabra «o»: «azahar y/o vainilla», «de vainilla y/o azahar».

De esta manera, se indica de manera explícita la posibilidad de combinar dos aromas distintos en una misma preparación. Esta modificación se corresponde con la práctica de los operadores, que dan al término «o» el significado de «y».

Estas modificaciones no afectan al producto ni a la relación casual.

Se añade el siguiente párrafo:

La masa destinada a la congelación es embalada e identificada antes de la congelación. Las operaciones posibles de congelación de masa son consignadas en la ficha de fabricación

.

Es necesario agregar esta frase para garantizar la trazabilidad de la masa congelada, que se autoriza en el pliego de condiciones modificado (véase el punto 5.3 a continuación sobre el método de obtención).

Asimismo, este capítulo del pliego de condiciones es objeto de modificaciones de forma (la supresión de repeticiones, la distinción entre la habilitación de operadores y la llevanza de registros y documentos relativos a la trazabilidad, el cambio de lugar de un párrafo, etc.) a fin de clarificar la redacción.

Los elementos que sirven de prueba del origen del producto no se ponen en duda.

La frase: «entre el 45 y el 55 % de harina de trigo panificable tipo 55 o 45»

se sustituye por:

entre el 42 y el 52 %

de harina de trigo panificable tipo 65, 55 o 45

.

El pliego de condiciones en vigor permite la utilización de dos tipos de harina de trigo, la tipo 45 y la tipo 55. El pliego de condiciones modificado introduce un nuevo tipo de harina, la tipo 65.

Algo más rica en salvado, la harina tipo 65 se suele utilizar para la fabricación de productos de bollería como la IGP «Brioche vendéenne». Esta harina es una solución tecnológica surgida del desarrollo de la industria molinera como respuesta ante la falta de proteínas de las variedades de trigo actuales. La introducción de este nuevo tipo de harina no modifica las características organolépticas y tecnológicas del producto, como el color, el sabor de la harina o incluso el correcto levantamiento de la masa.

El pliego de condiciones actual prevé una proporción de harina de entre el 45 % y el 55 % del peso de la masa. La modificación reduce esta proporción a un porcentaje de entre el 42 % y el 52 %.

La reducción de la proporción de harina es posible gracias a la mejor capacidad de absorción de las harinas actuales, en particular, de la harina tipo 65 y permite aumentar las proporciones de ingredientes que aportan más calidad, como el huevo, la mantequilla, el azúcar y el alcohol. Esta modificación permitirá mejorar las características organolépticas específicas del «Brioche vendéenne».

En el pliego de condiciones en vigor se registra un porcentaje superior al 12,5 % de «mantequilla fresca o concentrada». En el pliego de condiciones modificado se agrega la frase «expresada en mantequilla reconstituida».

El porcentaje de mantequilla reconstituida se agrega al final de la página:

El porcentaje mínimo de mantequilla que debe incorporarse en la receta se refiere a mantequilla fina con un 82 % de materia butírica.

En caso de utilización de mantequilla concentrada con un Y % de materia grasa butírica (siendo Y superior al 96 %), el porcentaje equivalente de mantequilla reconstituida se calcula según la siguiente fórmula:

Formula

La incorporación de esta frase permite aclarar la proporción mínima de mantequilla que debe agregarse a la masa, ya se trate de mantequilla fresca o concentrada. Esta proporción se corresponde con las prácticas de los fabricantes y garantiza la preservación de la especificidad de la IGP «Brioche vendéenne».

La frase: «0,5 % mínimo de:

aguardiente, ron

o coñac sin desnaturalizar al 44 % mínimo»

se sustituye por:

≥ 0,5 %

de aguardiente, ron o coñac sin desnaturalizar al 44 % mínimo

.

Esta modificación disipa una ambigüedad. Consagra las prácticas de los operadores del sector, que utilizan un alcohol de preparación y no una mezcla de coñac sin desnaturalizar con aguardiente o ron.

La frase: «Facultativo. Si se añade, es vainilla natural, un aroma equivalente o agua de azahar»

se sustituye por:

Facultativo. Aroma natural de vainilla, extracto con sabor a vainilla y/o agua de azahar

.

Esta modificación tiene en cuenta la evolución de la reglamentación relativa a la definición de los aromas y consagra las prácticas de los operadores del sector, que pueden emplear un solo aroma, o bien la combinación de dos aromas.

El pliego de condiciones modificado permite congelar la masa mediante la siguiente precisión:

Temperatura inferior a -12 °C.

Tiempo de almacenamiento de 15 días como máximo

.

Al agregarse la congelación en el proceso de fabricación, se modifican varias fases: en lo que respecta a la primera fase de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT