Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 233/8

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses a partir de su publicación.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor.

Motivos: La redacción actual no cubre las variedades de vino con un contenido de azúcar residual más elevado que la variedad secco. En muchos países extranjeros se aprecian los vinos dolci y amabili. Por ejemplo, en Polonia la variedad amabile representa el 34 % del vino vendido. En el mercado norteamericano, gracias a las nuevas generaciones de consumidores, las ventas de estas variedades de vino con azúcar residual, a saber, dulce, han aumentado en torno a un 22 % en los dos últimos años. En respuesta a estos nuevos segmentos de mercado, y según la tradición vitivinícola, los productores de la DOC «Roma» consideran necesario ampliar la gama de vinos mediante la adición de la variedad amabile.

Esta modificación afecta al artículo 1 y al artículo 6 del pliego de condiciones y a las siguientes secciones del documento único: punto 1.3 «Descripción del (de los) vino(s)» y punto 1.4 «Prácticas vitivinícolas».

La zona de producción incluye el municipio vecino de Aprilia, en la provincia de Latina, donde se permite la vinificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del mismo Reglamento.

Motivos: Llevar a cabo el embotellado en la zona de producción, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 607/2009, se considera esencial para la protección de todo el proceso de producción, con el fin de promocionar la zona y respaldar la trazabilidad de los productos.

Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y a la sección 1.8 «Condiciones complementarias» del documento único.

Se propone cambiar la fecha de comercialización de la variedad Roma rosso del 15 de junio al 31 de marzo siguiente a la vendimia. El adelanto de la fecha se debe a que, con técnicas de vinificación modernas, incluso los vinos tintos presentan características organolépticas óptimas a finales del invierno. Para el 31 de marzo siguiente a la vendimia, los vinos se ajustan a las descripciones químicas y organolépticas establecidas.

Anteriormente, la fecha de comercialización del vino tinto se había fijado como pronto el 15 de junio del año siguiente a la vendimia. Esta fecha debe cambiarse al 31 de marzo.

Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y a la sección 1.8 «Condiciones complementarias» del documento único.

Roma.

DOP-Denominación de origen protegida.

1. Vino

4. Vino espumoso

Vino fresco y equilibrado, de color amarillo pajizo, ocasionalmente con reflejos verde pálido; de aroma delicado y etéreo; seco, sabroso, de gusto armonioso, en ocasiones con notas florales y afrutadas.

Extracto no reductor mínimo: 18

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) Acidez total mínima 4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

Vino fresco y equilibrado, de color amarillo pajizo, ocasionalmente con reflejos verde pálido; de aroma delicado y afrutado; sabor fino y semidulce, con amplias sensaciones sápidas y armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,5 % vol

Extracto no reductor mínimo: 20 g/l

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) Acidez total mínima 4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

Vino fresco y equilibrado, de color amarillo pajizo, ocasionalmente con reflejos verde pálido; aroma fino y agradable característico con notas florales y afrutadas; seco, equilibrado, con amplias sensaciones sápidas y de sabor grato.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol

Extracto no reductor mínimo: 18

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) Acidez total mínima 4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

Vino fresco y equilibrado, de color amarillo pajizo intenso; aroma característico de la variedad, fino y agradable con notas florales y afrutadas.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol

Extracto no reductor mínimo: 18

Los...

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