Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionAnuncios
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/9

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no es de menor importancia.

La modificación afecta a la incorporación de las siguientes categorías y tipos de vinos espumosos:

«vino espumoso» blanco y rosado;

«vino espumoso de calidad» blanco y rosado;

«vino espumoso aromático de calidad» blanco.

La modificación establece que:

— los tipos «vino espumoso» y «vino espumoso de calidad» deben obtenerse exclusivamente a partir de las siguientes variedades de uva: Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio, Pinot Nero y Müller Thurgau; con excepción del Pinot Grigio, podrán figurar en la etiqueta el nombre de una o dos de estas variedades de uva;

— el tipo «vino espumoso aromático de calidad» debe obtenerse exclusivamente a partir de la variedad de uva Moscato Giallo, que puede mencionarse en la designación y presentación del producto.

Desde hace mucho tiempo, tanto en la provincia de Trento como en la de Verona, se han producido muchos de los principales vinos espumosos utilizando el método de segunda fermentación en grandes cubas (proceso Charmat). La presente solicitud de modificación pretende ofrecer a estos vinos un nivel de protección más elevado y un vínculo más estrecho con el territorio de origen, al incluirlos en el pliego de condiciones de la IGP «Vallagarina» y someterlos a las mismas normas que se aplican desde hace mucho tiempo a los vinos tranquilos y a los vinos de aguja.

Además de proporcionar a los consumidores una indicación precisa acerca de la procedencia geográfica del vino, la posibilidad de clasificar estos productos en la IGP «Vallagarina» también debería justificar un aumento del valor del producto en términos de posicionamiento en la escala de precios, con un ajuste tanto del precio por botella como, en consecuencia, del valor de las uvas utilizadas.

Además, la distinción que confiere la denominación de la IGP «Vallagarina» permitiría que la producción local se distinguiera de la amplia gama de vinos espumosos genéricos anónimos o varietales y evitaría la política de precios impuesta por la presencia generalizada de dichos productos en el mercado.

La descripción del vínculo con el medio geográfico muestra cómo la producción de las tres categorías de vinos espumosos (vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad) tiene una larga tradición en el territorio de la IGP «Vallagarina».

Esta modificación afecta a las siguientes secciones del documento único: 2.3 «Categoría de productos vitivinícolas», 3.4 «Descripción de los vinos», 2.5 «Prácticas enológicas específicas», 2.8 «Vínculo con la zona geográfica» y a los artículos 1, 2, 5 y 6 del pliego de condiciones.

Descripción y motivos

Descripción: La modificación se refiere a la inclusión en la combinación de variedades de uva de la IGP «Vallagarina» de las variedades siguientes en las provincias de Trento y Verona, respectivamente:

— BRONNER* (B)/(Trento);

— HELIOS* (B)/(Trento);

— JOHANNITER* (B)/(Trento);

— SOLARIS* (B)/(Trento);

— TURCA (N)/(Trento);

— ANCELLOTTA (N)/(Verona);

— GOLDTRAMINER (B)/(Verona);

— GOSEN (N)/(Verona);

— OSELETA (N)/(Verona);

— PETIT VERDOT (N)/(Verona);

— REBO (N)/(Verona);

— ROSSIGNOLA (N)/(Verona);

— SANGIOVESE (N)/(Verona);

— SAUVIGNON (B)/(Verona);

— SENNEN (N)/(Verona);

— SYRAH (N)/(Verona);

— TREBBIANO GIALLO (N)/(Verona);

— TREBBIANO ROMAGNOLO (B)/(Verona);

— VELTLINER (B)/(Verona).

La legislación nacional aplicable en materia de clasificación de variedades de vid permite el uso de estas variedades para la elaboración de vinos con IGP, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Por lo tanto, estas nuevas variedades de uva se añaden a las que ya figuran en el pliego de condiciones. Las variedades señaladas con un asterisco en la lista anterior proceden de híbridos interespecíficos de Vitis vinifera y otras especies.

La modificación tiene como finalidad ampliar la combinación de variedades de uva para los vinos de la IGP «Vallagarina» con el fin de incluir nuevas variedades de uva en las provincias pertinentes de Trento y Verona.

Por consiguiente, el valor añadido puede constatarse en el aumento del número de vinos de la IGP «Vallagarina» con nuevas variedades que, en algunos casos, ha implicado la recuperación de antiguas variedades locales en peligro de extinción y, en otros casos, la promoción de variedades «resistentes» que solo requieren un uso limitado de productos fitosanitarios.

Estas variedades no pueden utilizarse en la elaboración de vinos con DOP, pero pueden, tras la modificación, indicarse y promoverse en el etiquetado de los vinos de la IGP pertinentes.

Entre otras cosas, los recientes cambios en la legislación nacional, en consonancia con las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE, han abierto la posibilidad de utilizar variedades de vid procedentes de híbridos interespecíficos de Vitis vinifera y otras especies para producir vinos con IGP.

Como tales variedades son naturalmente resistentes a los principales patógenos de la vid (mildiu y oídio de la vid), solo requieren un uso limitado de tratamientos químicos. Esta característica particular significa que se cultivan principalmente cerca de zonas «sensibles», como escuelas, zonas urbanas, instalaciones deportivas, rutas ciclistas, hospitales, etc., de forma que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud en estas zonas.

Por consiguiente, teniendo en cuenta estas cualidades medioambientales, el aumento de la superficie plantada con las variedades en cuestión y los resultados favorables obtenidos por la vinificación de estas variedades innovadoras, la presente modificación tiene por objeto ofrecer estos productos con el nivel necesario de reconocimiento y protección.

La posibilidad de comercializar vinos de la IGP con los nombres de dichas variedades en sus etiquetas incrementaría su valor.

La posibilidad de mencionar tales variedades en la etiqueta, junto con la indicación geográfica «Vallagarina», incrementaría el valor de los productos. Hay que tener en cuenta que a veces estas variedades son poco conocidas o apreciadas por los consumidores porque, hasta ahora, no ha sido posible mencionarlas en las etiquetas de los vinos en cuestión.

En cualquier caso, permanece abierta la posibilidad de utilizar estas variedades, en cualquier proporción, en la producción de los vinos blancos de la IGP «Vallagarina».

Esta modificación afecta a la sección 2.7 del documento único «Principales variedades de uva» y a los artículos 2, 5 y 8 del pliego de condiciones.

Se ha añadido y definido la zona geográfica correspondiente a las excepciones para efectuar las operaciones de elaboración, de conformidad con las disposiciones de la legislación pertinente de la UE.

En este sentido, se ha establecido que el vino también puede elaborarse, además de en la zona de producción de la uva definida en el artículo 3, en todo el territorio administrativo de las provincias de Trento y Verona.

Además, los vinos con la IGP «Vallagarina» pueden ser transformados en toda la región del Véneto y en la vecina región de Lombardía, siempre que las explotaciones en cuestión puedan demostrar una tradición ininterrumpida de elaboración de vinos «Vallagarina» y/o su transformación en vinos de aguja durante las cinco últimas campañas vitivinícolas.

Por consiguiente, esta modificación establece normas, de conformidad con el reglamento aplicable, para la transformación de los vinos de la IGP «Vallagarina» también en las unidades administrativas vecinas de la zona de producción definida de las uvas, que incluye las regiones de Véneto y Lombardía. Para que las explotaciones de que se trate puedan acogerse a la excepción que les permita elaborar vino y/o transformarlo en vino de aguja en las unidades administrativas citadas, que son más grandes que las provincias, deben demostrar que han llevado a cabo estas actividades de forma ininterrumpida en los últimos cinco años en el caso de los vinos de la IGP «Vallagarina».

Esta excepción se basa en una tradición arraigada y permite a los productores de que se trate utilizar también las instalaciones de transformación ubicadas en las zonas antes mencionadas limítrofes a la zona de producción de las uvas; al mismo tiempo, la excepción no se amplía a otras empresas de transformación, también con el fin de simplificar los controles necesarios.

Esta modificación afecta a la sección 2.9 del documento único «Condiciones adicionales esenciales» y al artículo 5 del pliego de condiciones.

El apartado del artículo 5 relativo a la práctica enológica de ensamblaje de vinos y mostos de uva se reformula para descartar la posibilidad de utilizar, incluso parcialmente, vinos obtenidos a partir de variedades distintas de las que pueden cultivarse en las provincias de Trento y Verona.

La modificación tiene por objeto proporcionar a los operadores información más precisa, aunque sea más restrictiva con respecto a la especificación anterior, sobre las posibilidades de utilizar la práctica tradicional del ensamblaje. Esta aclaración pretende evitar que la práctica del ensamblaje utilizando variedades de uva distintas de las que puedan cultivarse en las provincias de que se trate afecte negativamente a la caracterización y a las peculiaridades de los vinos en cuestión.

Esta modificación afecta a la sección 2.5 del documento único «Prácticas vitivinícolas» y al artículo 5 del pliego de condiciones.

La variedad de uva «Pinot Grigio» ya no podrá mencionarse en el nombre ni en la presentación de los vinos tranquilos, de aguja y espumosos de la IGP «Vallagarina», aun cuando se especifiquen en la etiqueta dos variedades de uva.

La supresión del tipo varietal...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT