Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 74/40

☐ Nombre del producto

☐ Categoría de producto vitivinícola

☐ Vínculo

☒ Restricciones de comercialización

  1. Epígrafes del pliego de condiciones afectados: 8. Requisitos aplicables

  2. Apartados del documento único afectados: 9. Condiciones complementarias

— La elaboración de los vinos DOP Jumilla no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. Además, en muchos casos, es necesario un periodo de envejecimiento en botella para redondear y afinar el vino, el cual se da en los jaulones/botelleros de las bodegas certificadas. Precisamente la experiencia de todo el tiempo en que se ha permitido la salida de graneles de la zona delimitada es la que ha permitido constatar a los operadores la importancia que tiene esta última fase en la elaboración del vino. Esta denominación de origen fue reconocida en España en 1966 y, a lo largo de su larga historia, ha habido, igual que en el resto del sector, un avance considerable en los requisitos de calidad, de manera que hoy en día no se entiende ésta sin un riguroso seguimiento del embotellado, motivo por el que, el propio sector demanda ahora que ninguno de los vinos que puedan llevar el nombre de «Jumilla» escapen a dicho seguimiento. Baste señalar que hace 20 años (campaña 2000/2001) el 86 % del vino de esta DOP se exportaba a granel, suponiendo ahora, solamente, en torno al 4 %.

— Además, es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumenta el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad. Que se contemplen estas expediciones va en detrimento de la calidad. De hecho, los operadores son tan conscientes de ello que el volumen comercializado a granel es ya una cantidad residual respecto al conjunto de lo vendido por la DOP.

— Para la salvaguarda de la calidad íntegra del producto, es conveniente que el embotellado se realice por parte de los operadores certificados integrantes de la DOP, es decir, los de dentro de la zona delimitada, que son los directamente responsables y...

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