Reglamento (CE, Euratom) nº 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1700/2003 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 relativo a la apertura al público de losarchivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea confiere a todo ciudadano de la Unión, así como a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y dela Comisión.

(2) Los principios generales y los límites que rigen el derecho de acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeoy del Consejo (1).

(3) En virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001, las excepciones al derecho de acceso previstas en el mismo sólo se aplican durante un período máximo de 30 años, independientemente del lugar en el que se conserven los documentos. No obstante, las excepciones relativas a la protección de la intimidad o de los intereses comerciales,

así como las disposiciones específicas relativas a los documentos sensibles, podrán aplicarse transcurrido dicho período, si fuere necesario.

(4) El Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 (2) dispone que algunas categorías de documentos sólo serán accesibles al público una vez vencido el plazo de 30 años a partir de la fecha de elaboración de los documentos. Con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1049/2001, conviene ajustar estas disposiciones sobre exclusión a las excepciones al derecho de acceso previstas en este Reglamento.

(5) A efectos del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, así como las agencias y organismos similares creados por el legislador comunitario, serán asimiladas en lo sucesivo a las instituciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(6) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 queda modificado como sigue:

1) En el...

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