Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo»[notificada con el número C(2011) 4483]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo»

[notificada con el número C(2011) 4483]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/26/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

( 1

)

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

( 2

)

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

( 3

)

Considerando lo siguiente:

1 PROCEDIMIENTO

(1) En el marco del procedimiento de investigación formal del expediente de ayuda estatal C 51/05 relativo a las medidas de ayuda concedidas por Francia al Instituto

Francés del Petróleo

( 4 ), las autoridades francesas informaron a los servicios de la Comisión, mediante carta de 18 de julio de 2006, registrada el 19 de julio de 2006, de la transformación, el 7 de julio de 2006, del organismo público IFP, anteriormente organismo profesional a efectos del acto denominado Ley n o 43-612, de 17 de noviembre de 1943, sobre la gestión de los intereses profesionales, en ente público de carácter industrial y comercial (denominado en lo sucesivo «EPIC»). Esta transformación se desprende de dos documentos que las autoridades francesas han adjuntado en el anexo de su carta: i) el Decreto n o 2006-797, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen los nuevos estatutos del organismo público IFP, y ii) el artículo 95 de la Ley n o 2005-781, de 13 de julio de 2005, relativa al programa por el que se fijan las orientaciones de la política energética (en aplicación del cual se adoptó dicho Decreto).

(2) Por cartas de 3 de agosto de 2007 y 7 de mayo de 2008, la Comisión envió solicitudes de información a las autoridades francesas, a las que estas respondieron por cartas de 28 de septiembre de 2007 y 26 de junio de 2008, respectivamente.

(3) En un asunto anterior, la Comisión adoptó el 16 de julio de 2008 una Decisión (en lo sucesivo, «la Decisión C 51/2005») sobre una primera medida de ayuda ejecutada

( 1 ) DO C 83, 30.3.2010, p. 47. A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE ha introducido una serie de cambios de terminología, como el cambio de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior».

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 1.

( 3 ) DO C 259 de 11.10.2008, p. 12.

( 4 ) A partir del 13 de julio de 2010, el Instituto Francés del Petróleo ha sido rebautizado como «Instituto Francés del Petróleo Energías Nuevas». El artículo 81 de la Ley n o 2010-788, de 12 de julio de 2010, relativa al compromiso nacional a favor del medio ambiente (denominada «Ley Grenelle 2») ha llevado a cabo este cambio de denominación. (comunicado de prensa del organismo público IFP de 13 de julio de 2010, disponible en el sitio web http://www. ifpenergiesnouvelles.fr/actualites/communiques-de-presse/ de 28 de junio de 2011).

L 14/2 Diario Oficial de la Unión Europea 17.1.2012

ES

por Francia en favor del grupo IFP

( 5

). En esta Decisión, la Comisión destacó que la cuestión de la existencia de una ayuda estatal adicional, en forma de una eventual garantía ilimitada del Estado derivada del estatuto de EPIC del IFP, sería objeto de un examen separado en el marco de otro procedimiento.

(4) Este segundo procedimiento, previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, fue objeto de una decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008

( 6

) (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»), con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

( 7 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento de procedimiento») contra la garantía ilimitada del Estado de la que se beneficiaba potencialmente el grupo IFP.

(5) Mediante la publicación, el 11 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de incoación antes citada, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(6) La Comisión recibió las observaciones de Francia mediante carta de 14 de octubre de 2008.

(7) Por carta de 6 de noviembre de 2008, registrada por la Comisión el mismo día, los asesores jurídicos de la empresa UOP Limited informaron a la Comisión de la intención de su cliente de formular observaciones sobre la medida en cuestión. Habida cuenta de los plazos de traducción necesarios, solicitaron un plazo adicional para poder enviar sus observaciones hasta el 30 de noviembre de 2008. Por carta de 7 de noviembre de 2008, la Comisión indicó que aceptaba las razones de esta solicitud y que concedía a UOP Limited un plazo de respuesta adicional hasta el 30 de noviembre de 2008. Mediante carta de 28 de noviembre de 2008, registrada por la Comisión el mismo día, los asesores de UOP Limited hicieron llegar las observaciones de su cliente sobre la Decisión de incoación.

(8) En este mismo escrito de 28 de noviembre de 2008, los asesores de UOP Limited solicitaron autorización para que su cliente pudiese presentar nuevos comentarios en el transcurso del procedimiento. Mediante carta de 17 de diciembre de 2008, la Comisión respondió a esta solicitud aceptando ampliar el plazo de respuesta de la empresa UOP Limited hasta el 23 de enero de 2009, de forma que pudiera presentar posibles observaciones complementarias. Mediante carta de 23 de enero de 2009, los asesores de UOP Limited hicieron llegar los comentarios de su cliente.

(9) Mediante carta de 6 de mayo de 2009, la Comisión comunicó a las autoridades francesas el conjunto de observaciones formuladas por UOP Limited a propósito de la Decisión de incoación, en una versión confidencial cuando fue necesario. La Comisión les invitó a remitirle sus observaciones, a más tardar, el 8 de junio de 2009. Mediante carta de 2 de junio de 2009, las autoridades francesas solicitaron una solicitud de ampliación de dicho plazo hasta el 22 de junio de 2009, ya que las observaciones presentadas por el tercer interesado requerían, en su opinión, un análisis detallado y minucioso, y la consulta de varios servicios ministeriales. Por carta de 9 de junio de 2009, la Comisión aceptó esta prórroga hasta el 22 de junio de 2009. Mediante carta de 22 de junio de 2009, las autoridades francesas enviaron sus comentarios sobre las observaciones presentadas por UOP Limited.

(10) Por carta de 29 de julio de 2009, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades francesas, invitándolas a proporcionarle una respuesta antes del 24 de agosto de 2009. Mediante carta de 19 de agosto de 2009, las autoridades francesas solicitaron un plazo adicional de respuesta hasta el 7 de septiembre de 2009, plazo que la Comisión concedió por carta de 20 de agosto de 2009. Mediante carta de 8 de septiembre de 2009, las autoridades francesas facilitaron finalmente la información solicitada.

(11) Mediante carta de 20 de noviembre de 2009, la Comisión solicitó nuevas informaciones complementarias a las autoridades francesas, invitándolas a darle una respuesta en veinte días. Mediante carta de 14 de diciembre de 2009, las autoridades francesas solicitaron un plazo adicional de respuesta hasta el 22 de enero de 2010, plazo que la Comisión concedió por carta de 18 de diciembre de 2009. Mediante carta de 13 de enero de 2010, las autoridades francesas facilitaron finalmente la información solicitada.

(12) El 20 de mayo de 2010, los servicios de la Comisión organizaron una reunión en Bruselas para abordar con las autoridades francesas las consecuencias que para el presente asunto tiene la Decisión adoptada por la Comisión el 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal n o C 56/07 (ex E 15/05) concedida a La Poste (en lo sucesivo, «la Decisión C 56/2007»)

( 8 ). Al ser La Poste un ente público que gozaba hasta entonces de un estatuto asimilable a un EPIC

( 9

), el asunto que le concernía («asunto La Poste» o «asunto postal») presentaba grandes similitudes con la medida en cuestión, de modo que las autoridades francesas alegaron los mismos argumentos, mutatis mutandis, en sus observaciones relativas a cada

( 5 ) Decisión de la Comisión 2009/157/CE de 16 de julio de 2008 relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP [C 51/05 (ex NN 84/05)], DO L 53 de 26.2.2009, p. 13.

( 6 ) Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) - Garantía ilimitada del Estado en favor del organismo público IFP - Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE; DO C 259 de 11.10.2008, p. 12.

( 7 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

( 8 ) DO L 274 de 19.10.2010, p. 1.

( 9 ) Sobre esta cuestión, véase en particular el considerando 19 de la

Decisión C 56/2007. Antes de su transformación en sociedad anónima en 2010, el estatuto de EPIC de La Poste emanaba de una calificación jurisprudencial, al haberse basado el Tribunal de Casación en su sentencia de 18 de enero de 2001 (Sala Segunda de lo Civil) en el principio según el cual La Poste se asimila a un EPIC; sentencia que había confirmado el principio que...

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