Reglamento (CE) nº 2084/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2084/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo,

y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1211/2003 (2), y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) no 1081/2000 figura la relación de las autoridades a las que competen funciones específicas de aplicación de dicho Reglamento.

(2) Irlanda pidió que se agregará a esa relación otras autoridades adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1081/2000 conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por la Comisión Christopher PATTEN Miembro de la Comisión

(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 24.

ANEXO El anexo III del Reglamento (CE) no 1081/2000 se modificará como sigue:

El epígrafe «Irlanda» se sustituirá...

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