Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto nº 8 del Anexo III»

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 214/40 ES 10.7.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.11. La participacio¥n de las organizaciones elegidas punto 3.1, la propuesta de Directiva debe preferirse al procedimiento JAA. La Comisio¥n ha respondido a estademocra¥ticamente es importante para la realizacio¥n y la aceptacio¥n de un mercado interior uniforme. Por ello, y exigencia.

teniendo en cuenta las observaciones hechas en el Bruselas, el 29 de abril de 1998.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Tom JENKINS Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Decisio¥n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisio¥n 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos mari¥timos, puertos interiores y terminales intermodales, asi¥ como al proyecto no 8 del Anexo III' (98/C 214/11) El 24 de marzo de 1998, de conformidad con el arti¥culo 129 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de abril de 1998 (ponente: Sr. Whitworth).

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha adoptado por 117 votos a favor y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n y antecedentes 1.4. Las caracteri¥sticas del desarrollo de puertos mari¥timos so¥lo se trataban brevemente en la Decisio¥n, y el anexo I no inclui¥a ningu¥n programa especi¥fico de 1.1. Las Redes Transeuropeas (RTE) se encuentran redes de puertos mari¥timos. Una Declaracio¥n anexa a la recogidas en el arti¥culo 129 B del Tratado. Decisio¥n de la Comisio¥n anunciaba la intencio¥n de presentar en 1997 una propuesta de proyectos de puertos con un enfoque similar al de los aeropuertos, una 1.2. El arti¥culo 129 C exige la creacio¥n de una serie vez consultadas las partes interesadas y los Estados de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y miembros.

    grandes li¥neas de las acciones previstas en el a¥mbito de las redes transeuropeas, orientaciones que debera¥n identificar proyectos de interÈs comu¥n. 1.5. Se ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta y la Comisio¥n ha recopilado gran cantidad de datos de las cuatro zonas mari¥timas principales. En su 1.3. La Decisio¥n 1692/96/CE(1) establecio¥ dichas actual propuesta pretende modificar su Decisio¥n de 1996 orientaciones para el desarrollo de las RTE. Las caracte- para incorporar los criterios y especificaciones para los ri¥sticas de las redes en los diversos tipos de transporte proyectos de puertos mari¥timos, y, al mismo tiempo, se establecieron en los arti¥culos 9 y 17 de dicha Decisio¥n. modificar las propuestas de dichaDecisio¥n sobrepuertos Los programas especi¥ficos de redes propuestos para interiores y terminales intermodales.

    carreteras, ferrocarril, vi¥as navegables, aeropuertos y redes de transporte combinado se ilustraban en una serie de mapas en el anexo I de la Decisio¥n. El anexo II 2. Propuestas de la Comisio¥nconteni¥a criterios y especificaciones para los proyectos de interÈs comu¥n, mientras que el anexo III ofreci¥a un listado de catorce proyectos aprobados por el Consejo 2.1. GeneralidadesEuropeo en su reunio¥n de Essen en diciembre de 1994.

    2.1.1. La Comisio¥n ha llegado a la conclusio¥n de que, para contribuir a lograr los objetivos multimodales de(1) DO L 228 de 9.9.1996.

    10.7.98 ES C 214/41Diario Oficial de las Comunidades Europeas las RTE, es necesario especificar ma¥s claramente en las -- mejoradelainfraestructuraportuaria,especialmente en islas y regiones perifÈricas;orientaciones la posicio¥n de los puertos mari¥timos, asi¥ como la de los puertos interiores y terminales -- mejora del acceso a las zonas del interior, especial-intermodales. Considera que las RTE constituyen una mente mediante enlaces ferroviarios y por vi¥asred de infraestructura multimodal que deberi¥a combinar navegables interiores;e integrar progresivamente los diferentes modos de transporte y redes nacionales, al tiempo que afirma que -- desarrollo de sistemas de gestio¥n e informacio¥n.los puertos mari¥timos e interiores y las instalaciones de transbordo constituyen un requisito previo para el 2.2.3. La inversio¥n en infraestructura portuaria no esfuncionamiento del transporte intermodal en una red de elegible a efectos de apoyo financiero a las RTE, exceptoese tipo. Sen~ala que la Decisio¥n de 1996 no inclui¥a en el caso de cumplir los criterios para el desarrollo delcriterios especi¥ficos para el desarrollo y la localizacio¥n transporte combinado. La Comisio¥n afirma que ello sede los principales modos de transporte o de los puntos debe a la...

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