Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión Puntos de referencia europeos en educación y formación: seguimiento del Consejo Europeo de Lisboa' (COM(2002) 629 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 133/46 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión -Puntos de referencia europeos en educación y formación: seguimiento del Consejo Europeo de Lisboa' (COM(2002) 629 final) (2003/C 133/10) El 20 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo 2003 (ponente: Sr. Koryfídis).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 101 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El objetivo estratégico fijado en marzo de 2000 por el Consejo Europeo de Lisboa de convertir a Europa, de aquí al año 2010, 'en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social' (1), ha sido fundamental para impulsar una cooperación más estrecha en Europa en el ámbito de la educación y la formación.

    1.2. Esta cooperación(2), que es necesaria en todos los aspectos --no sólo para alcanzar los objetivos de Lisboa sino, desde una perspectiva más general, con vistas a la plena integración europea--, se ha basado hasta el momento en una serie de elementos de referencia importantes, entre los que se incluyen:

    -- un acuerdo(3) entre los Jefes de Estado y de Gobierno sobre determinados objetivos comunes para los sistemas de educación y formación en Europa como parte del principio más amplio del aprendizaje permanente;

    -- un informe(4) 'sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación';

    -- un nuevo objetivo global (3): 'hacer que estos sistemas educativos y de formación se conviertan en una referencia de calidad mundial para 2010';

    (1) Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000, punto 5.

    (2) La cooperación también incluye a los países candidatos.

    (3) Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, 15 y 16 de marzo de 2002, punto 43.

    (4) Documento del Consejo 6365/02 de 14.2.2001.

    -- un programa de trabajo detallado(5) para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa, incluida una explicación sobre cómo puede aplicarse el método abierto de coordinación en este ámbito y un mandato a la Comisión y el Consejo para que presenten un informe intermedio sobre los progresos realizados en el cumplimiento del programa en el Consejo Europeo de primavera de 2004.

    1.3. La Comunicación que nos ocupa es un intento de la Comisión de llenar un vacío real, a saber, la falta de puntos de referencia europeos específicos para impulsar el programa mencionado y, en particular, para medir los progresos realizados en el cumplimiento de cada objetivo concreto dentro de un sistema objetivo de evaluación comparativa.

    1.4. Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 149 y 150 del Tratado CE, los Estados miembros tienen plena responsabilidad de los contenidos educativos y de la organización de los sistemas de educación y formación. Por tanto, compete a los Estados miembros tomar medidas para cumplir los objetivos educativos comunes y los objetivos conexos del Consejo de Lisboa. En este sentido, el método abierto de coordinación aplicado al ámbito dela educación yla formación no tiene en la práctica las mismas repercusiones o las mismas ramificaciones que tiene en otras políticas de la UE (por ejemplo, en el ámbito de la economía o el empleo).

    1.4.1. En líneas generales la observación precedente no vacía de contenido la propuesta de la Comisión en lo que respecta a conferir una función y una dimensión europeas a los sistemas de educación, formación y, en particular, de aprendizaje permanente. Por el contrario, demuestra el potente impulso que se ha dado recientemente en la UE para cumplir los objetivos de Lisboa. Un impulso que, en ciertos casos, está teniendo el efecto de romper las barreras y los límites institucionales existentes que obstaculizan las necesidades de (5) COM(2001) 501 final.

    6.6.2003 ES C 133/47Diario Oficial de la Unión Europea hoy en día (1), necesidades que se derivan de la posición de Europa en el mundo y de su papel a la hora de configurar un equilibrio nuevo y moderno, político, económico, social y tecnológico a escala mundial. Un impulso, por último, cuyo origen y finalidad al mismo tiempo es el conocimiento, así como las políticas e instrumentos relacionados con él y, por extensión, con la educación.

  2. La propuesta de la Comisión 2.1. En su propuesta, la Comisión pide al Consejo que adopte los siguientes puntos de referencia europeos de aquí a mayo de 2003 (2):

    -- Para 2010, todos los Estados miembros deberían, como mínimo, reducir a la mitad la tasa de abandono escolar prematuro, con relación a los datos de 2000, para lograr un índice medio en la UE no superior al 10 %.

    -- Para 2010, todos los Estados miembros habrán reducido al menos a la mitad el nivel de desequilibrio entre el...

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