Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 14 de julio de 1998 en el asunto C-172/96 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen's Bench Division): Commissioners of Customs & Excise contra First National Bank of Chicago (Sexta Directiva sobre el IVA - Ámbito de aplicación - Operaciones de cambio)

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 14 de julio de 1998 en el asunto C-172/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen's Bench Division): Commissioners of Customs & Excise contra First National Bank of Chicago (1 ) (Sexta Directiva sobre el IVA – A' mbito de aplicaciÛn – Operaciones de cambio) (98/C 299/05) (Lengua de procedimiento: ingle's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-172/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por la High Court of Justice, Queen's Bench Division (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Commissioners of Customs & Excise y First National Bank of Chicago, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema comu'n del Impuesto sobre el Valor Anƒadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet,

  1. C. Moitinho de Almeida, P. Jann y L. SevÛn (Ponente),

    Jueces; Abogado General: Sr. C. O. Lenz; Secretario: Sr.

  2. A. R¸hl, administrador principal, ha dictado el 14 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1) Las operaciones en las que una de las partes compra una cantidad convenida de una moneda y a cambio vende a la otra parte una cantidad convenida de otra moneda, de modo que ambas cantidades sean pagaderas en la misma fecha de valor, y en virtud de las cuales las partes hayan acordado (ya sea verbalmente, por medios electrÛnicos o por escrito), las monedas correspondientes, las cantidades de dichas monedas que se compran y se venden, cua'l de las partes compra cada moneda y la fecha de valor, constituyen prestaciones de servicios a tÌtulo oneroso en el sentido del punto 1 del artÌculo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema comu'n del Impuesto sobre el Valor Anƒadido: base imponible uniforme.

    2) La letra...

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