Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2000 en el asunto C-86/98 (petición de decisión prejudicial del Consiglio di Stato): Questore di Macerata contra Claudio Peroni ('Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento Cuestión idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya ha resuelto')

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 173/22 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Se declara que la Repu´blica Francesa ha incumplido las por otra parte, la Comisio´n, por el que se solicita que se anule dicho auto, y en el que las otras partes en el procedimientoobligaciones que le incumben en virtud de los arti´culos 3, 4, 5, y 6 de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre son: Comisio´n de las Comunidades Europeas (Agentes:

Sres. J. L. Iglesias Buhigues y U. Wölker, asistidos porde 1975, relativa a la calidad de las aguas de ban~o, al Me B. Wägenbaur), apoyadas por Repu´blica Francesa (Agentes:

-- no haber adoptado todas las medidas necesarias para Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Vasak), Freistaat Thüringen, garantizar, en un plazo de diez an~os a partir de la representado por Me G.M. Berrisch, Abogado de Bruselas, que notificacio´n de la Directiva 76/160, que la calidad de las designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de aguas de ban~o se ajuste a los valores li´mite imperativos Me G. Harles, 8-10, rue Mathias Hardt, y Molkerei und fijados en dicha Directiva, en contra de lo dispuesto en su Weichkäserei K.-H. Zimmermann GmbH, con domicilio social arti´culo 4, apartado 1, en Falkenhain (Alemania), representada por Mes P. Lotze y S. Lehr, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en -- no haber efectuado las operaciones de muestreo con la Luxemburgo el despacho de Me R. Faltz, 6, rue Heinrich frecuencia mi´nima fijada en el anexo de la Directiva Heine, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el 76/160 para las aguas de ban~o interiores, en contra de Sr. V. Skouris, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) lo dispuesto en su arti´culo 6, apartado 1, y y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de octubre de 2000 -- no haber realizado las operaciones de muestreo del un auto resolviendo lo siguiente:

para´metro coliformes totales.

1) Se desestima el recurso de casacio´n.2) Se condena en costas a la Repu´blica Francesa.

2) Se condena en costas a Molkerei Großbraunshain GmbH y a (1) DO C 176 de 24.6.2000. Bene Nahrungsmittel GmbH.

3) La Repu´blica Francesa y el Freistaat Thüringen soportara´n sus propias costas.

(1) DO C 33 de 6.2.1999.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 26 de octubre de 2000 en el asunto C-447/98 P: Molkerei Großbraunshain GmbH y Bene Nahrungsmittel GmbH contra Comisio´ n de las AUTO DEL TRIBUNAL DE...

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