Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 2000 en el asunto C-99/99 República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación Reglamento (CE) nº 2815/98 Normas comerciales del aceite de oliva)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2001 ES C 134/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1) Se declara que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del arti¥culo 30 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 28 CE, tras su modificacio¥n)(Sala Sexta) al establecer en el Decreto no 96-351, de 19 de abril de 1996, relativo a los reactivos mencionados en el arti¥culo L. 761-14-1de 14 de diciembre de 2000 del code de la santÈ publique, la obligacio¥n de indicar el nu¥mero de registro en el envase exterior y de mencionar dicho registroen el asunto C-55/99: Comisio¥ n de las Comunidades en el prospecto que acompan~a a cada reactivo mÈdico.Europeas contra Repu¥blica Francesa(1) 2) Se desestima el recurso en todo lo dema¥s.('Incumplimiento de Estado -- Libre circulacio¥n de mercanci¥as -- Medidas de efecto equivalente -- Reactivos mÈdicos 3) La Repu¥blica Francesa y la Comisio¥n de las Comunidades-- Procedimiento obligatorio de registro aplicable a todos los Europeas soportara¥n, cada una, sus propias costas.reactivos -- Obligacio¥n de indicar el nu¥mero de registro en el envase exterior y en el prospecto que acompan~a a cada reactivo') (1) DO C 100 de 10.4.1999.

(2001/C 134/01) (Lengua de procedimiento: francÈs) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') (Sala Quinta) En el asunto C-55/99, Comisio¥n de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 2000(agentes: Sres. R.B. Wainwright y O. Couvert-CastÈra) contra Repu¥blica Francesa (Agentes: Sras. K. Rispal-Bellanger y R. Loosli-Surrans), que tiene por objeto que se declare que la en el asunto C-99/99 Repu¥blica Italiana contra Comisio¥ n Repu¥blica Francesa ha incumplido las obligaciones que le de las Comunidades Europeas(1) incumben en virtud del arti¥culo 30 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 28 CE, tras su modificacio¥n) al establecer en el Decreto (Recurso de anulacio¥n -- Reglamento (CE) no 2815/98 -no 96-351, de 19 de abril de 1996, relativo a los reactivos Normas comerciales del aceite de oliva) mencionados en el arti¥culo L. 761-14-1 del code de la santÈ publique (JORF de 26 de abril de 1996, p. 6386) un (2001/C 134/02) procedimiento de registro para todos los reactivos mÈdicos y al imponer en el mismo Decreto la obligacio¥n de indicar el nu¥mero de registro en...

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