Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados en buques no sujetos a SOLAS y destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS)  

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 2003 relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos destinados a ser utilizados en buques no sujetos a SOLAS y destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS) [notificada con el número C(2003) 808] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/213/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y, en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Diversos Estados miembros han aplicado o se proponen aplicar principios y normas de seguridad comunes para el equipamiento de sistemas de identificación automática (AIS) en buques no sujetos a los requisitos relativos al transporte que figuran en el capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS).

(2) La armonización de los servicios de radio contribuirá a incrementar la seguridad de la navegación de los buques no sujetos al Convenio SOLAS, especialmente en situaciones de emergencia y condiciones meteorológicas adversas. Por ello, la Comisión invita a estos buques a participar en el AIS.

(3) En el Reglamento 19 de la Organización Marítima Internacional (OMI) relativo al capítulo V del Convenio SOLAS (Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que han de llevarse a bordo) se definen los equipos denavegación que ha de llevar a bordo cada tipo de buque.

(4) En el Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se especifican determinadas frecuencias, 161,975 MHz (AIS1) y 162,025 MHz (AIS2), destinadas para el uso del AIS.

Pueden ponerse a disposición del AIS otras frecuencias asignadas a las comunicaciones marítimas. Todos los equipos radioeléctricos que operan en dichas frecuencias deben ser compatibles con la utilización prevista de las mismas y han de ofrecer una garantía razonable de seguridad de que funcionarán correctamente durante su explotación.

(5) Las medidas que contiene la presente Decisión cumplen con lo establecido en el dictamen del Comité de vigilanciadel...

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