2004/C 11 E/069E-0078/03 de Raimon Obiols i Germà a la Comisión Asunto: Deslocalización de empresas hacia Europa Central y Oriental

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión (21 de marzo de 2003) 1. El mecanismo defensivo temporal es una medida excepcional diseñada para apoyar la acción de la OMC contra Corea. Su ámbito y plazo de vigencia son limitados. La Comisión ha explicado en repetidas ocasiones que su ámbito de aplicación es intencionadamente estrecho y se centra exclusivamente en los segmentos del mercado en los que se ha demostrado claramente, en el Informe sobre el Reglamento de Obstáculos Técnicos al Comercio (1 ), durante un período razonable de tiempo, que las prácticas de Corea están teniendo repecusiones negativas muy graves sobre la industria de la Comunidad. El Reglamento expira el 31 de marzo de 2004, tomándose así en consideración el tiempo necesario para completar el procedimiento de la OMC.

  1. La Comisión va a seguir supervisando el mercado y, en particular, los sectores de portacontenedores, buques cisterna para productos químicos y buques de transporte de gas natural licuado (buques GNL) y va a seguir reflejando su posición en función de este control. Sin embargo, a la vista del carácter excepcional del mecanismo defensivo temporal, la posibilidad de conceder ayudas a los buques GNL, en particular, está sujeta a la confirmación, por la Comisión, sobre la base de una nueva investigación en virtud del Reglamento de Obstáculos Técnicos al Comercio que abarque el año 2002.

    Por lo que se refiere a las investigaciones adicionales sobre el año 2002, la Comisión envió a la industria, en diciembre de 2002, un cuestionario sobre obstáculos técnicos al comercio. En función de las respuestas recibidas, la Comisión espera presentar los resultados de esta investigación adicional a más tardar en marzo de 2003.

  2. La Comisión está vigilando de cerca la evolución del mercado naval de construcción naval (en especial por lo que se refiere a los astilleros coreanos) e informa anualmente al Consejo. Esta vigilancia abarca no sólo las fluctuaciones de los precios y las cuotas de mercado, sino también aspectos financieros como las operaciones de reestructuración financiadas con recursos públicos. Cabe señalar, no obstante, que el Fondo Monetario Internacional no dispone de un mandato que le permita participar en eventuales operaciones de reestructuración de los astilleros coreanos.

    (1) Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT