2002/C 277 E/155E-1046/02 de Raina Echerer a la Comisión Asunto: Nuevas leyes de extranjería en Austria y en los Estados Schengen

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

programas y planes de cuencas hidrográficas, provistos de las disposiciones necesarias para lograr los objetivos medioambientales: se desarrollarán con la participación obligatoria de todas las partes involucradas o interesadas, operadores y organizaciones no gubernamentales (ONG), y deberán estar finalizados para diciembre de 2009;

determinación de los precios del agua, teniendo en cuenta el principio de recuperación de costes: en funcionamiento para 2010.

El logro de estos objetivos, también y especialmente en la fase preparatoria, está siendo respaldado por una cooperación sin precedentes de la Comisión, los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión, ONG y pares interesadas en el marco de la 'Estrategia común para la aplicación'.

Esta estrategia, aprobada sólo cuatro meses después de la entrada en vigor de la Directiva, se centrará en:

intercambio de información;

desarrollo de una documentación de orientación;

gestión de datos y de la información;

aplicación y realización pruebas en cuencas hidrográficas piloto.

La Comisión es consciente del hecho de que en Grecia, del mismo modo que en otros Estados miembros y países candidatos a la adhesión, se han puesto en marcha muchas medidas tendentes a la puesta en práctica del la Directiva Marco del agua. Dentro de la Estrategia común para la aplicación, la Comisión está respaldando activamente los esfuerzos que se están realizando por hacer efectiva tal aplicación.

Los plazos fijados para la conformidad con las obligaciones comenzarán a expirar a partir de diciembre de 2003.

Como complemento a los esfuerzos realizados dentro de la Estrategia común para la aplicación, la Comisión seguirá de cerca, en su papel de guardiana del Tratado CE, la observancia de los objetivos y plazos impuestos por la Directiva 2000/60/CE, y tomará, en su caso, las medidas necesarias. Sin embargo, por todo lo que se ha señalado, los objetivos y obligaciones mencionados en la pregunta no deben hacerse efectivos ya desde ahora.

Tanto el 'Programa Operativo Nacional-Desarrollo rural de Grecia (2000-2006)' como los trece Programas Operativos Regionales de este país se ajustan a las disposiciones de la Directiva Marco del agua 2000/60/ CE. Esta es una condición sine qua non para la aplicación de cualesquiera medidas o acciones enmarcadas en los mismos. Esto es así en particular tratándose de medidas relacionadas con la gestión de recursos hídricos subterráneas o de superficie, pero también de otras más técnicas...

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