Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario

SectionActa final
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 2008 por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario (2008/431/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad está trabajando en favor del establecimiento de un espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

(2) El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, celebrado el 19 de octubre de 1996 en el marco de la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado (denominado en lo sucesivo 'el Convenio') constituye una contribución valiosa a la protección de los niños a nivel internacional. Es por lo tanto deseable que se apliquen cuanto antes sus disposiciones.

(3) La Decisión 2003/93/CE del Consejo (2) autorizó a los Estados miembros a firmar el Convenio en interés de la Comunidad. Los Estados que eran Estados miembros de la Comunidad en ese momento firmaron el Convenio el 1 de abril de 2003, excepto los Países Bajos que ya lo había firmado. Otros Estados miembros que no eran Estados miembros de la Comunidad el 1 de abril de 2003 también han firmado el Convenio.

(4) Con motivo de la adopción de la Decisión 2003/93/CE, el Consejo y la Comisión acordaron que la Decisión vendría seguida por una propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio en interés de la Comunidad en el momento adecuado.

(5) Algunos Estados miembros ya han ratificado o se han adherido al Convenio.

(6)...

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