Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se autoriza a la República de Eslovenia para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2007 por la que se autoriza a la República de Eslovenia para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear (2007/727/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo de 12 de febrero de 2004 (denominado en lo sucesivo 'el Protocolo') por el que se modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (denominado en lo sucesivo 'el Convenio de París'), contiene disposiciones que afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1). Este es un ámbito en el que la Comunidad tiene competencia exclusiva.

(2) Mediante la Decisión 2003/882/CE (2), el Consejo autorizó a los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de París para firmar dicho Protocolo en interés de la Comunidad.

(3) Mediante la Decisión 2004/294/CE (3), el Consejo autorizó a los mismos Estados miembros para ratificar o suscribir dicho Protocolo en interés de la Comunidad.

Según el artículo 2 de dicha Decisión, los Estados miembros interesados deben adoptar las medidas necesarias para depositar simultáneamente sus instrumentos de ratificación del Protocolo o de adhesión a este, si es posible, antes del 31 de diciembre de 2006.

(4) La Decisión 2004/294/CE iba destinada exclusivamente a los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 8 de marzo de 2004, con excepción de Austria,

Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo, según se desprende de la aplicación combinada del artículo 1, apartado 3, y del artículo 4 de la mencionada Decisión.

(5) La República de Eslovenia es Parte contratante en el Convenio de París y firmó el Protocolo en su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT