Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2007, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 2007 por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (2007/431/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 42 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (denominados en lo sucesivo 'el Convenio' y 'la OIT', respectivamente) fue aprobado el 7 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra.

(2) El Convenio representa una importante aportación al sector del transporte marítimo en el ámbito internacional, pues fomenta unas condiciones de vida y trabajo dignas para la gente de mar y condiciones de competencia más equitativas para los operadores y propietarios de buques, por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

(3) El Convenio sienta las bases para un código internacional del trabajo marítimo, al establecer normas laborales mínimas.

(4) La Comunidad Europea pretende alcanzar una situación de igualdad de condiciones de competencia en el sector marítimo.

(5) El artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la OIT dispone que 'en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación'.

(6) Algunas disposiciones del Convenio corresponden a materias de competencia exclusiva de la Comunidad en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social.

(7) La Comunidad no puede ratificar el Convenio, puesto que solo los Estados pueden ser Partes en el mismo.

(8) Por consiguiente, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros que están obligados por...

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