Asunto C-517/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 27 de septiembre de 2013 — Belgacom SA, que sucede procesalmente a Belgacom Mobile SA/Province de Namur

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/9

Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2013 por Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-469/07, Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-511/13 P)

(2013/C 352/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV (representantes: M.L. Catrain González, abogada, E.A. Wright y H. Zhu, Barristers)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt), Comisión Europea, Osram

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia y el Reglamento recurrido en la medida en que se aplica a las recurrentes.

- Condene en costas al Consejo, tanto las causadas ante el Tribunal General como las causadas en el presente procediMotivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, las recurrentes solicitan que se anulen la sentencia y el Reglamento recurrido en base a lo siguiente:

1) El Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 ( 1

) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») (en lo sucesivo, «artículo 9, apartado 1») al considerar que el Consejo está facultado para aplicar el artículo 9, apartado 1, a fortiori en situaciones que no están comprendidas en su ámbito de aplicación (esto es, en casos en los que no hay retirada de la denuncia, sino una mera disminución de su grado de apoyo). La interpretación extensiva que el Tribunal General ha hecho del artículo 9, apartado 1, no encuentra respaldo ni en la redacción ni en la sistemática general de los preceptos del Reglamento de base. Asimismo, contradice la práctica seguida por las instituciones durante los últimos 25 años durante los cuales la aplicación del artículo 9, apartado 1, a raíz de la retirada de una denuncia, ha llevado siempre a la conclusión de la investigación relativa a ésta.

2) El Tribunal General cometió un error de Derecho al interpretar de forma incorrecta y, por tanto, al aplicar erróneamente los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 4, del Reglamento de base (en lo sucesivo, «artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 4») cuando definió la «industria comunitaria»...

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