Anuncio de inicio de una reapertura parcial del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/15

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de una reapertura parcial del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China

(2011/C 353/10)

sentencia de 17 de febrero de 2011 en el asunto T-122/09 (en lo sucesivo «la sentencia») el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n o 1355/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China ( 1

) («el Reglamento impugnado») en la medida en que afecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd («los demandantes»).

En abril de 2011, la Comisión interpuso un recurso de casa) solicitando que se dejara sin efecto la sentencia. El procedimiento de recurso sigue pendiente de resolución.

Reapertura parcial de la investigación antidumping

Mediante su sentencia, el Tribunal General confirmó las alegaciones del demandante respecto de la infracción de sus derechos de defensa y la falta de motivación, y, en consecuencia, anuló el Reglamento impugnado. El Tribunal General consideró, en particular, que en el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento impugnado se infringieron los derechos de defensa de los demandantes y no se les dio suficiente información para que, a la luz de la estructura del mercado, pudieran determinar si el ajuste de costes posteriores a la importación que se tuvieron en cuenta para calcular el precio de los productos originarios de China era adecuado. Por lo que se refiere a la obligación de motivación, el Tribunal consideró que la motivación de una medida debe aparecer en el cuerpo de la misma y no puede derivarse de explicaciones orales o por escrito presentadas posteriormente, cuando la medida ya es objeto de un procedimiento en los Tribunales de la Unión Europea.

Los Tribunales han dictaminado ( 3 ) que, en los casos en que un procedimiento se componga de varias etapas administrativas, la

anulación de una de estas etapas no anula el procedimiento completo. El procedimiento antidumping es un ejemplo de este tipo de procedimiento en varias etapas. Por lo tanto, la...

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