Reglamento de Ejecución (UE) nº 1309/2011 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de isoglucosa producida al margen de la cuota, destinadas a su venta en el mercado de la Unión con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/9

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1309/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2011

por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de isoglucosa producida al margen de la cuota, destinadas a su venta en el mercado de la Unión con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1240/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2011/12

( 2

), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para la isoglucosa producida al margen de la cuota del 4 de diciembre de 2011 al 7 de diciembre de 2011 y notificadas a la Comisión superan el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1240/2011.

(2) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1240/2011, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicará el Estado miembro a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada, rechazar las solicitudes que aún no hayan sido notificadas y dar por concluidos los períodos de presentación de solicitudes.

(3) A fin de poder actuar antes de la expedición de los certificados solicitados, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para la isoglucosa...

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