Asunto C-351/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — KGH Belgium NV/Belgische Staat
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011
Partes en el procedimiento principal
Auditeur de travail
Yangwei SPRL
Cuestión prejudicial
interpretarse la cláusula 5, apartado 1, letra a), del acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anexo a la Directiva 97/81/CE
Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, ( 1 ) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece las siguientes
obligación de conservar una copia del contrato de trabajo a tiempo parcial o de un extracto en que figuren los horarios de trabajo, la identidad y las firmas de ambas partes en el lugar en el que pueda consultarse el reglamento interno de trabajo (artículo 157 de la Ley-programa);
de que pueda determinarse en cualquier momento el inicio del ciclo (artículo 158 de la Ley-programa);
- en lo que respecta a los horarios variables, obligación del empresario de comunicar al trabajador su horario mediante notificación con una antelación mínima de cinco días; además, obligación de exponer al inicio de cada jornada un aviso en el que figure el horario de trabajo individual de cada trabajador a tiempo parcial, aviso que deberá conservarse durante, al menos, un período de un año (artículo 159 de la Ley-programa);
del empresario que contrate a trabajadores a tiempo parcial de disponer de un documento en el que se recojan todas las excepciones a los horarios de trabajo previstas en los artículos 157 a 159 (artículo 160 de la Ley-programa), documento que deberá elaborarse con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 161 de la Ley-programa?
) DO 1998, L 14, p. 9.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de
2011 - Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat
(Asunto C-350/11)
(2011/C 282/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Argenta Spaarbank NV
Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 43 CE a un régimen fiscal nacional en virtud del cual un sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica, en el cálculo de su beneficio imponible, no puede aplicar ninguna deducción por capital riesgo al importe de la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo de los establecimientos que el...
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