Asunto C-616/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2010 — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV y otros

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/9

La Comisión Europea, por su parte, alega que únicamente el Reglamento (CE) n o 1049/2001 es de aplicación y que, en ese aspecto, tiene derecho a conceder sólo un acceso limitado o incluso a no concederlo en absoluto.

recurrente señala, en relación con el Reglamento (CE) 1049/2001 que, siempre que dicho Reglamento se aplique, la facultad discrecional de la Comisión Europea está limitada en atención a sus derechos fundamentales, por lo que desde el punto de vista del Derecho derivado debe llegarse a la misma conclusión a la que se llega desde el punto de vista del Derecho originario en virtud de la citada disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2010 -

SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV y otros

(Asunto C-616/10)

(2011/C 89/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Solvay SA

Honeywell Fluorine Products Europe BV y otros

Cuestiones prejudiciales

una situación en la que dos o más sociedades de Estados miembros distintos, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, son acusadas por separado de incurrir en una violación de la

parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor a su vez en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas en relación con el mismo producto, ¿existe la posibilidad de que se dieran «resoluciones inconciliables» si los asuntos fueran juzgados separadamente, en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n o 44/2001?

aplicable el artículo 22, número 4, del Reglamento n o 44/2001 ( 1

) en un procedimiento dirigido a la obtención de una medida provisional basada en una patente extranjera (tal como una prohibición provisional de violación transfronteriza), si el demandado aduce en su escrito de contestación que la patente invocada es nula, habida cuenta de que el juez, en tal caso, no adoptará una decisión definitiva sobre la validez de la patente invocada, sino que se limitará a valorar el sentido en que se pronunciaría sobre tal extremo el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento n o 44/2001, y que la medida provisional solicitada en forma de una prohibición de violación será

denegada si, a juicio del tribunal, existe una...

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