Asunto C-188/03: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Arbeitsgericht Berlin, de fecha 30 de abril de 2003, en el asunto entre Irmtraud Junk y Rechtsanwalt Wolfgang Kühnel, como administrador de la quiebra de la sociedad AWO Gemeinnützige Pflegegesellschaft Südwest mbH

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6.9.2003 ES C 213/7Diario Oficial de la Unión Europea exigida por dicha disposición podía estar constituida por tres documentos, a saber, el informe a la Comisión consultiva de compras y contratos (CCAM), el dictamen favorable de la CCAM y el anuncio de adjudicación de contrato publicado en el Diario Oficial.

En su segundo motivo, la recurrente alega que existe una contradicción en los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, ya que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el contrato celebrado entre el Consejo y el adjudicatario constituía la decisión de adjudicación (apartado 44), pero para verificar si la decisión de adjudicación estaba suficientemente motivada analizó el escrito del Consejo de 11 de marzo de 2000 (apartados 56, 57 y 58). Con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incumplió la obligación de motivación que establece el artículo 253 CE al considerar que el escrito del Consejo de 11 de marzo de 2000 estaba suficientemente motivado, habida cuenta en particular de lo que dispone el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 93/37.

En su tercer motivo, las recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 18 y 30, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/37 y el pliego de cláusulas administrativas particulares y vulneró los principios de igualdad y de transparencia al estimar que los criterios cualitativos tienen por función principal comprobar si cada licitador posee las capacidades y aptitudes necesarias para ejecutar las obras y que los criterios de adjudicación tienen diferente peso, en particular los cualitativos y los cuantitativos, aunque no es esto lo que se deduce del pliego de cláusulas administrativas particulares.

En su cuarto motivo, la recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia que haya desnaturalizado su argumentación al considerar que, en relación con los tres criterios según los cuales la oferta de Strabag superaba a la del adjudicatario, la recurrente ponía de nuevo en entredicho las apreciaciones del Consejo en su informe a la CCAM, mientras que lo que ella reprochaba a este último era que hubiera formulado en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia apreciaciones distintas de las recogidas en dicho informe.

En apoyo de su pretensión de indemnización, la recurrente alega que el Consejo adoptó un comportamiento ilegal en la adjudicación del contrato, que le hizo incurrir en una responsabilidad...

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