Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros COM(2005) 48 final 2005/08 (COD)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros' COM(2005) 48 final -- 2005/08 (COD) (2006/C 24/04) El 30 de marzo de 2005, de conformidad con el apartado segundo del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de septiembre de 2005 (ponente:

Sr. McDONOGH).

En su 420o Pleno de los días 28 y 29 de septiembre de 2005 (sesión del 28 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 161 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Contexto 1.1 La supervisión de la seguridad está regulada mundialmente por el Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, y se basa en las normas elaboradas por la Organización de Aviación Civil Internacional, creada en virtud de dicho Convenio. En lo esencial, el cumplimiento de las prescripciones de seguridad por parte de las compañías aéreas es objeto de la supervisión del país de origen.

    1.2 En el exterior de la UE, los niveles de seguridad dependen de la eficacia con que se aplican los procedimientos de supervisión en terceros países. Para garantizar un elevado nivel de seguridad aérea de todas las aeronaves que vuelen con destino u origen en la Comunidad, o en el interior de ésta, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron recientemente la Directiva 2004/36/CE (1 ) relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad, que crea un sistema armonizado de inspecciones de aeronaves extranjeras cuando éstas utilizan los aeropuertos comunitarios. Además, dicha Directiva regula el intercambio de información entre los Estados miembros y la posibilidad de ampliar a toda la Comunidad las medidas adoptadas por un Estado miembro contra una aeronave u operador aéreo de un tercer país que no cumpla las normas de seguridad internacionales.

    1.3 En resumen, la Directiva 'SAFA' obliga a los Estados miembros a implantar un mecanismo de recogida de datos que les permita detectar a los...

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