Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativa a la firma y celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de sus anexos, y modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/81

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2009

relativa a la firma y celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de sus anexos, y modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

(2009/855/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(2) El 11 de abril de 2005, el Consejo de Asociación UE-Israel aprobó un Plan de acción de la política europea de vecindad que incluye una disposición específica para una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

(3) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Israel en el marco del Acuerdo de asociación para lograr una mayor liberalización de los intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

(4) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad, el 18 de julio de 2008, un Acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar el Acuerdo de asociación.

(5) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

( 2 ).

(6) Procede aprobar el acuerdo en forma de Canje de Notas.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 14 y 15 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

( 1

) («el Acuerdo de asociación»), vigente desde el 1 de junio de 2000, establecen que la Comunidad e...

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