Recomendación de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 83/70 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

ES

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2010

sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros

(2010/191/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro del capítulo sobre la política monetaria, los billetes en euros son lo únicos de curso legal. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencia exclusiva en la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro («los Estados miembros participantes»).

(2) Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro

( 1

), las monedas en euros serán las únicas de curso legal en todos los Estados miembros participantes.

(3) Actualmente existe una cierta incertidumbre en la zona del euro respecto al alcance del curso legal y sus consecuencias.

(4) La presente Recomendación se basa en las principales conclusiones de un informe preparado por un grupo de trabajo compuesto de representantes de los Ministerios de Hacienda y los bancos centrales nacionales de la zona del euro.

(5) La Comisión revisará la aplicación de esta Recomendación a los tres años de su aprobación y evaluará si se requieren medidas reglamentarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  1. Definición común de curso legal

    Cuando exista una obligación de pago, el curso legal de los billetes y monedas en euros debe implicar lo siguiente:

    1. La aceptación obligatoria:

      El beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago.

    2. Aceptación al valor nominal:

      El valor monetario de los billetes y monedas en euros es igual a la cantidad indicada en estos billetes y monedas.

    3. Capacidad de liberar de obligaciones de pago:

      Los deudores pueden liberarse de obligaciones de pago ofreciendo billetes y monedas en euros a sus acreedores.

  2. Aceptación de pagos en billetes y monedas en euros en las transacciones al por menor

    La aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados...

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