Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

(2019/C 387/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con sus artículos 153 y 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social. La Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

(2)

De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(3)

El artículo 153, apartado 1, letra c), del TFUE permite a la Unión apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad social y la protección social de los trabajadores. La Unión también puede actuar a fin de abordar los retos a que se enfrentan las personas que trabajan por cuenta propia para acceder a la protección social tomando como base el artículo 352 del TFUE, que contiene una disposición que autoriza al Consejo a adoptar las disposiciones adecuadas para alcanzar los objetivos fijados por los Tratados cuando estos no hayan previsto los poderes de actuación necesarios a tal efecto.

(4)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron solemnemente el pilar europeo de derechos sociales. El principio n.o 12 del pilar europeo de derechos sociales establece que, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.

(5)

Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas.

(6)

En su resolución de 19 de enero de 2017 sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de que exista una protección social y una inversión social adecuadas a lo largo de la vida de las personas que permita a todos participar plenamente en la sociedad y la economía y tener un nivel de vida digno.

(7)

En su dictamen sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Comité Económico y Social Europeo hizo hincapié en la necesidad de procurar que todos los trabajadores estén cubiertos por las normas laborales fundamentales y cuenten con una protección social adecuada.

(8)

Los sistemas de protección social en sus diferentes formas son la piedra angular del modelo social europeo y de un buen funcionamiento de la economía social de mercado. La función clave de la protección social es proteger a las personas contra las consecuencias económicas de los riesgos sociales, tales como la enfermedad, la vejez, los accidentes de trabajo o la pérdida del puesto de trabajo, así como prevenir y mitigar la pobreza y mantener un nivel de vida digno. Unos sistemas de protección social bien diseñados pueden también facilitar la participación en el mercado de trabajo contribuyendo a la activación laboral y apoyando la vuelta al trabajo y la transición en el mercado laboral de las personas que cambian de empleo, se ponen a trabajar o dejan de hacerlo, o bien crean una empresa o la cierran. Contribuyen a la competitividad y el crecimiento sostenible, dado que apoyan la inversión en capital humano y que pueden contribuir a la reasignación de recursos humanos hacia sectores emergentes y dinámicos de la economía. También desempeñan el papel de estabilizadores automáticos suavizando las fluctuaciones del consumo a lo largo del ciclo económico.

(9)

La protección social puede facilitarse a través de prestaciones en especie o en efectivo. En general, se proporciona a través de regímenes universales que protegen a todas las personas y se financian a través de los impuestos generales o a través de regímenes que protegen a las personas en el mercado laboral, en muchos casos a partir de cotizaciones relacionadas con sus ingresos procedentes del trabajo. La protección social comprende varias ramas, y estas abarcan una gran variedad de riesgos sociales que van desde la vejez hasta la enfermedad o el desempleo. La presente Recomendación se aplica a las ramas de la protección social que a menudo están más estrechamente relacionadas con la participación en el mercado laboral y que principalmente garantizan una protección contra la pérdida de ingresos procedentes del trabajo en caso de producirse un determinado riesgo. La presente Recomendación no se aplica a la prestación de acceso a la asistencia social y a los regímenes de renta mínima. Complementa las orientaciones existentes, a nivel de la Unión, sobre los servicios y la asistencia social así como sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, como la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.

(10)

La mundialización, los avances tecnológicos, los cambios en las preferencias individuales y el envejecimiento de la población han impulsado cambios en los mercados de trabajo de la Unión durante los dos últimos decenios y seguirán haciéndolo en el futuro. El empleo será cada vez más diverso y las carreras profesionales serán cada vez menos lineales.

(11)

Los mercados de trabajo de la Unión contienen diferentes relaciones laborales y formas de empleo por cuenta propia junto con los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo. Algunos tipos de trabajo ya existían en el mercado de trabajo desde hace mucho tiempo (por ejemplo, de duración determinada, temporales, a tiempo parcial, trabajo doméstico o períodos de prácticas), mientras que otros, como el trabajo según demanda, el trabajo basado en vales y el trabajo a través de plataformas, se han desarrollado más recientemente y han ido ganando en importancia desde los años 2000.

(12)

En particular, los trabajadores por cuenta propia también forman un grupo heterogéneo. La mayor parte de las personas que eligen convertirse en trabajadores por cuenta propia, con o sin asalariados, lo hacen voluntariamente, asumiendo el riesgo de convertirse en empresarios, mientras que uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia lo es debido a que no puede encontrar un trabajo por cuenta ajena.

(13)

A medida que los mercados de trabajo evolucionan, también deben evolucionar los sistemas de protección social en sus diferentes formas, a fin de garantizar que el modelo social europeo esté preparado para el futuro y permita a las sociedades y economías de la Unión aprovechar al máximo el mundo del trabajo en el futuro. Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros, las normas que rigen las cotizaciones y los derechos de los regímenes de protección social todavía se basan en gran medida en contratos indefinidos a tiempo completo entre un trabajador y un empleador único, mientras que la cobertura de otros grupos de trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia ha sido más marginal. Los datos recogidos muestran que algunos trabajadores no convencionales y algunos trabajadores por cuenta propia no tienen un acceso suficiente a las ramas de la protección social que están más estrechamente relacionadas con la participación en el mercado laboral. Solamente algunos Estados miembros han iniciado reformas para adaptar los sistemas de protección social a la naturaleza cambiante del trabajo a fin de proteger mejor a los trabajadores por cuenta ajena afectados y a los trabajadores por cuenta propia. Las mejoras no han sido uniformes entre los Estados miembros y entre las ramas de la protección social.

(14)

A largo plazo, las diferencias en el acceso a la protección social pueden poner en peligro el bienestar y la salud de las personas y contribuir al incremento de la inseguridad económica, el riesgo de pobreza y las desigualdades. También pueden dar lugar a una inversión subóptima en capital humano, reducir la confianza en las instituciones y limitar un crecimiento económico inclusivo. Dichas diferencias pueden también reducir los ingresos de protección social si un número creciente de personas no contribuye a los regímenes.

(15)

Podría considerarse a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia como formalmente cubiertos por una rama específica de la protección social si la legislación existente o el convenio colectivo establecen que tienen derecho a participar en un régimen de protección social en esa rama específica. La cobertura formal puede realizarse a través de regímenes obligatorios o voluntarios. Estos últimos permiten que las personas se afilien a un régimen (cláusulas de inclusión voluntaria) o cubren a todas las personas del grupo destinatario por defecto, dándoles la posibilidad de abandonar el régimen si así lo desean (cláusulas de exclusión voluntaria)...

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