92/442/CEE: Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 27 de julio de 1992 relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social (92/442/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en virtud del artículo 118 del Tratado, la Comisión tiene por misión promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social;

Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros, declara, en particular, en sus considerandos séptimo, decimotercero y decimosexto y en sus puntos 10, 24 y 25:

Considerando que la realización del mercado interior debe suponer para los trabajadores de la Comunidad Europea mejoras en el ámbito social, y en particular en materia de protección social [. . .];

Considerando que la presente carta tiene por objeto [. . .] afirmar de forma solemne que la aplicación del Acta Única debe tomar plenamente en consideración la dimensión social de la Comunidad y que, en este contexto, es necesario garantizar en los niveles adecuados el desarrollo de los derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Europea, en particular de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia;

Considerando que la proclamación solemne de los derechos sociales fundamentales a nivel de la Comunidad Europea no puede justificar, en el momento de su aplicación, ninguna regresión con respecto a la situación actualmente existente en cada Estado miembro;

Con arreglo a las modalidades propias de cada país:

10. Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección social adecuada y, sea cual fuere su estatuto y sea cual fuere la dimensión de la empresa en que trabaja, debe beneficiarse de niveles de prestaciones de seguridad social de nivel suficiente.

Las personas que estén excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido acceder a él, ya por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que no dispongan de medios de subsistencia, deben poder beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes, adaptados a su situación personal.

De acuerdo con las modalidades de cada país:

24. Al llegar a la jubilación, todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder disfrutar de recursos que le garanticen un nivel de vida digno.

25. Toda persona que haya alcanzado la edad de jubilación, pero que no tenga derecho a pensión y que no tenga otros medios de subsistencia, debe poder disfrutar de recursos suficientes y de una asistencia social y médica adaptada a sus necesidades específicas.

;

Considerando que la protección social es un instrumento esencial de la solidaridad entre los habitantes de cada Estado miembro, en el marco de un derecho general de todos a una protección social;

Considerando que la Comisión, en su programa de acción relativo a la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, ha señalado que las diferencias de cobertura social pueden constituir un grave obstáculo a la libre circulación de los trabajadores y agravar los desequilibrios regionales, en particular entre el norte y el sur de la Comunidad; que, en consecuencia, se ha acordado promover una estrategia de convergencia de las políticas de los Estados miembros en este ámbito en torno a objetivos definidos de común acuerdo, que permita superar dichos inconvenientes;

Considerando que, conocedor de que evoluciones comparables iniciadas en la mayoría de los Estados miembros pueden plantear problemas comunes (especialmente el...

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