86/379/CEE: Recomendación del Consejo de 24 de julio de 1986 sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1986

sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad

(86/379/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Visto el proyecto de Recomendación presentado por la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, respecto a un programa de acción social (3), estipula en particular la creación de un programa en favor de la reintegración profesional y social de los minusválidos;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, establece un primer programa de acción comunitaria para la rehabilitación profesional de los minusválidos (4);

Considerando que la Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, referente a la integración social de los minusválidos (5) invita a los Estados miembros a asegurar que los minusválidos no sufrirán injustamente las consecuencias, particularmente desde el punto de vista del empleo, de las dificultades económicas, y a fomentar medidas destinadas a preparar a los minusválidos para la vida activa, sin estipular por ello una acción concertada o concentrada por parte de la Comunidad al respecto;

Considerando que, en la presente Recomendación, el término « minusválidos » comprende a todas aquellas personas seriamente incapacitadas por motivos físicos, mentales o psicológicos;

Considerando que los minusválidos tienen los mismos derechos que los otros trabajadores a la igualdad de oportunidades en materia de formación y empleo;

Considerando que las acciones a nivel europeo y comunitario en una época de crisis económica no deben tan sólo continuar, sino que deben intensificarse para conseguir una igualdad de oportunidades mediante políticas positivas y coherentes;

Considerando que dichas políticas deberían tener en cuenta las aspiraciones de los minusválidos a una vida independiente y plenamente activa;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de marzo de 1981 (6), ha subrayado la necesidad de fomentar la integración económica, social y profesional de los minusválidos a nivel comunitario;

Considerando que el trato equitativo de los minusválidos en materia de empleo y de formación profesional es necesario para la realización de uno de los objetivos de la Comunidad; que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios para la adopción de la presente Recomendación distintos de los del artículo 235,

  1. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

    1. Que adopten todas las medidas convenientes para garantizar el trato equitativo de los minusválidos en materia de empleo y de formación profesional, incluyendo tanto la formación inicial y el primer puesto de trabajo como la rehabilitación y la reinserción.

      El principio de trato equitativo de los minusválidos debería aplicarse con respecto a:

      a) el acceso a un puesto de trabajo y a una formación profesional, normal o específica, incluyendo los servicios de orientación, colocación y seguimiento;

      b) el mantenimiento del empleo o de la formación profesional, así como la protección contra el despido injusto;

      c) las oportunidades de promoción y de formación permanente.

    2. Que prosigan y, si fuera necesario, intensifiquen y examinen de nuevo a tal efecto, llegado el caso previa consulta con las organizacione de los minusválidos y de los interlocutores sociales, sus políticas en favor de los minusválidos; dichas políticas deberían tener en cuenta las medidas y las acciones específicas puestas en práctica en los demás Estados miembros y que hayan demostrado su eficacia y utilidad.

      En dichas políticas debería estar previsto en particular:

      a) la eliminación de las discriminaciones negativas mediante:

      i) la revisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas con el fin de que éstas no sean contrarias al principio de trato equitativo para los minusválidos;

      ii) la adopción de medidas adecuadas para evitar en la mayor medida posible los despidos vinculados con una incapacidad;

      iii) la limitación de las excepciones al principio de trato equitativo para el acceso a la formación o a un puesto de trabajo únicamente a los casos que se justifican por la existencia de una incompatibilidad específica entre, por un lado, una actividad particular correspondiente a un puesto de trabajo o a un curso de formación y, por otro lado, una determinada minusvalía; en caso necesario, debería poderse confirmar dicha incompatibilidad mediante certificado médico; toda excepción debería ser objeto de una revisión periódica para determinar si continúa siendo...

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