Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/81

ES

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones

(2011/856/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La mayoría de los Estados miembros aplica impuestos a raíz del fallecimiento de una persona, en particular impuestos sobre sucesiones y sobre bienes inmuebles, mientras que algunos Estados miembros gravan las sucesiones y los bienes inmuebles dentro de otras figuras tributarias, como el impuesto sobre la renta. Todos los impuestos aplicados a raíz del fallecimiento de una persona son denominados en lo sucesivo impuestos sobre sucesiones.

(2) La mayoría de los Estados miembros que aplican impuestos sobre sucesiones también aplican impuestos a las donaciones inter vivos.

(3) Los Estados miembros pueden gravar las sucesiones en función de diversos criterios «de relación». Pueden hacerlo atendiendo a vínculos personales, como la residencia, el domicilio o la nacionalidad del difunto, o la residencia, el domicilio o la nacionalidad del heredero, o ambos criterios. Algunos Estados miembros pueden utilizar más de uno de estos criterios o pueden aplicar medidas antiabuso que emplean un concepto amplio de domicilio o residencia a efectos fiscales.

(4) Además de la sujeción en razón del vínculo personal, los Estados miembros pueden aplicar impuestos sobre sucesiones a los bienes ubicados en sus jurisdicciones. Los impuestos pueden aplicarse con este criterio incluso cuando ni el difunto ni el heredero tienen un vínculo personal con el país de ubicación.

(5) Un número creciente de ciudadanos de la Unión se traslada a lo largo de su vida de un país a otro de la Unión Europea para vivir, estudiar, trabajar o jubilarse, y adquiere bienes inmuebles e invierte en activos en países distintos de su país de origen.

(6) Si de estos casos se deriva una sucesión transfronteriza al producirse el fallecimiento de una persona, posiblemente más de un Estado miembro tendrá derecho a gravar estas sucesiones.

(7) Los Estados miembros cuentan con pocos convenios bilaterales para evitar la doble o múltiple imposición de las sucesiones.

(8) La mayoría de los Estados miembros prevén, por medio de sus legislaciones o de las prácticas administrativas adoptadas unilateralmente a escala nacional, la reducción de la doble imposición en las sucesiones transfronterizas.

(9) Sin embargo, estos sistemas nacionales de reducción de la doble imposición en las sucesiones transfronterizas suelen ser limitados. Tienen, en particular, un alcance limitado en cuanto a impuestos y sujetos pasivos afectados. Existe la posibilidad de que no prevean un crédito tributario por los impuestos previamente abonados por donaciones respecto de la misma herencia, o por los impuestos regionales o locales, o por todos los impuestos gravados por otros países a raíz del fallecimiento. Es posible que solo prevean una desgravación por los impuestos extranjeros abonados en relación con determinados bienes extranjeros. Pueden no aplicar desgravaciones en relación con los impuestos extranjeros sobre bienes situados en un país distinto al del heredero o al del difunto. Pueden excluir los impuestos extranjeros aplicados a bienes ubicados en el territorio del Estado miembro que admite la desgravación. Los sistemas nacionales de desgravación también pueden fallar al no tener en cuenta los desajustes respecto de los regímenes tributarios en materia de sucesiones de otros Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la definición de bien nacional y bien extranjero, al momento de transmisión de los bienes y a la fecha de devengo del impuesto. Finalmente, las desgravaciones fiscales pueden estar sujetas a la discrecionalidad de la autoridad competente, por lo que es posible que no estén garantizadas.

(10) La ausencia de mecanismos apropiados encaminados a evitar la acumulación...

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