Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2017/4)

Sectionrecomendación

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 431/1

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular los artículos 3 y 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 (3) de la Junta Europea de Riesgo Sistémico debe asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros hasta donde sea posible.

(2) Las autoridades pertinentes de los Estados miembros pueden eximir a proveedores de servicios financieros sin exposiciones importantes de esa aplicación recíproca (conforme al principio de no regular lo nimio).

(3) El actual régimen de reciprocidad voluntaria de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) no orienta a las autoridades pertinentes en cuanto al umbral que deban emplear para determinar la importancia de las exposiciones. Al eximir a un proveedor de servicios financieros sin exposiciones importantes, la autoridad pertinente puede actualmente emplear el umbral que estime conveniente, lo que puede causar divergencias en la aplicación del principio de no regular lo nimio.

(4) Para evitar posibles divergencias de esa clase, la autoridad activadora debe proponer, cuando solicite la aplicación recíproca, un umbral máximo de importancia al nivel del proveedor de servicios financieros. El Equipo de Evaluación permanente de la JERS al que hace referencia la Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, la recomendación B(2) se sustituye por la siguiente: «2. Si...

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