Recomendación n.° 1/2017 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 4 de agosto de 2017, sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia [2017/1489]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

19.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4) En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita mejorar la responsabilización de ambas Partes.

(5) La Unión y la República de Moldavia han acordado consolidar su asociación mediante la aprobación de un conjunto de prioridades para el período 2017-2019 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de la República de Moldavia y, al mismo tiempo, lograr una asociación política más estrecha y una integración económica más profunda.

(6) Las Partes del Acuerdo de Asociación han aprobado el texto del Programa de Asociación UE-República de Moldavia, que contribuirá a la aplicación del Acuerdo de Asociación al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-República de Moldavia según lo dispuesto en el anexo.

El Programa de Asociación UE-República de Moldavia que figura en el anexo sustituirá al Programa de Asociación UE-República de Moldavia que se adoptó el 26 de junio de 2014.

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su aprobación.

Hecho en Chisinau, el 4 de agosto de 2017.

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

Programa de Asociación entre la Unión Europea y la República de Moldavia 7

  1. Principios, instrumentos y recursos para la ejecución del Programa de Asociación 7

  2. Prioridades del Programa de Asociación 8

    2.1 Prioridades clave 8

    2.2 Diálogo político, gobernanza y fortalecimiento de las instituciones 10

    i) Fortalecer la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones que garantizan la democracia y el Estado de Derecho en la República de Moldavia 10

    ii) Reforma más profunda del sector judicial, en particular para garantizar la independencia, imparcialidad, profesionalidad y eficacia del poder judicial 13

    iii) Garantía del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales 14

    Derechos humanos y libertades fundamentales 14

    Libertad de expresión 15

    Cooperación con la sociedad civil 15

    Malos tratos y tortura 16

    Derechos del menor 16

    Violencia doméstica 16

    Igualdad de trato 16

    Derechos sindicales y normas laborales fundamentales 16

    2.3 Política exterior y de seguridad 17

    Terrorismo, no proliferación de armas de destrucción masiva y exportación de armas ilegales 17

    El conflicto de Transnistria 18

    La Corte Penal Internacional 18

    2.4 Cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia 18

    Protección de datos personales 19

    Lucha contra la delincuencia organizada 19

    Reforma de la policía 19

    Cooperación policial y bases de datos 20

    Lucha contra las drogas 21

    Trata de seres humanos 21

    Lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores 21

    Lucha contra la ciberdelincuencia 21

    Prevención y lucha contra la corrupción y los conflictos de intereses 22

    Lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los delitos financieros 23

    Cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras 24

    Cooperación jurídica 25

    2.5 Comercio y asuntos comerciales (ZLCAP) 26

    Comercio de mercancías 26

    Reglamentos técnicos, normalización e infraestructuras relacionadas 26

    Medidas sanitarias y fitosanitarias 27

    Aduanas y facilitación del comercio 28

    Normas de origen 28

    Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico 29

    Pagos corrientes y circulación de capitales 29

    Contratación pública 29

    Derechos de propiedad intelectual (DPI) 30

    Competencia 30

    Transparencia 31

    Comercio y desarrollo sostenible 31

    2.6 Desarrollo económico y oportunidades de mercado 31

    Derecho de sociedades, contabilidad y auditoría, y gobernanza empresarial 32

    Empleo, políticas sociales e igualdad de oportunidades 32

    Protección de los consumidores 33

    Estadísticas 34

    Fiscalidad 34

    Servicios financieros 35

    Política industrial y empresarial 36

    Sector minero y materias primas 36

    Turismo 37

    Agricultura y desarrollo rural 37

    Sociedad de la información y Economía y Sociedad Digitales 37

    Salud pública 38

    Planificación y construcción urbanas 38

    Desarrollo regional 38

    Política marítima y pesquera 39

    2.7 Conectividad, eficiencia energética, acción por el clima, medio ambiente y protección civil 39

    Energía 39

    Transporte 41

    Medio ambiente 41

    Acción por el clima 42

    Protección civil 42

    2.8 Movilidad y contactos interpersonales 43

    Educación, formación y juventud 43

    Investigación e innovación 44

    Cultura, política audiovisual y medios de comunicación 45

    Participación en las agencias y los programas de la UE 45

    2.9 Comunicación con la ciudadanía y proyección pública 46

    El 27 de junio de 2014, la Unión Europea, sus Estados miembros y la República de Moldavia (denominadas en lo sucesivo «Partes») firmaron un Acuerdo de Asociación ambicioso e innovador, que incorpora una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). El Acuerdo contiene disposiciones reguladoras y vinculantes y establece una cooperación reforzada que va más allá de los acuerdos tradicionales y abarca todos los ámbitos de interés. Comenzó a aplicarse de forma provisional el 1 de septiembre de 2014 hasta que finalizara el proceso de ratificación, lo que hizo que la aplicación plena del Acuerdo de Asociación se produjese el 1 de julio de 2016.

    Con el fin de preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes consensuaron un Programa de Asociación en Bruselas, el 26 de junio de 2014, y elaboraron una lista de prioridades de actuación conjunta durante el período 2014-2016.

    El presente documento actualiza y reorienta la Agenda de Asociación (2014-2016) y establece nuevas prioridades para el trabajo conjunto durante el período 2017-2019, en particular a partir de las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la República de Moldavia, adoptadas el 15 de febrero de 2016. Se distingue entre prioridades a corto plazo, en las que deben lograrse progresos significativos antes de finales de 2017, y a medio plazo, en las que deben lograrse progresos significativos en los 2 años siguientes.

    El hecho de que el Programa de Asociación se centre en un número limitado de prioridades no afecta ni al ámbito ni al mandato del diálogo que se mantiene actualmente en el marco de otros Acuerdos y Asociaciones de interés o de la vía multilateral de la Asociación Oriental.

    Por otra parte, en abril de 2014 entró en vigor la norma que faculta a los ciudadanos de la República de Moldavia titulares de pasaportes biométricos para desplazarse sin visado a los países del espacio Schengen. Los criterios de referencia del Plan de Acción para la Liberalización de Visados deben cumplirse continuamente para garantizar la sostenibilidad del régimen de exención de visados y así contribuir a la movilidad y los contactos entre los pueblos de la UE y la República de Moldavia, que figuran entre los elementos fundamentales en que se basa la asociación política y la integración económica de la República de Moldavia con la Unión Europea, según lo previsto en el Acuerdo de Asociación.

    Los siguientes principios comunes orientarán la ejecución del Programa de Asociación:

    — Las acciones que se lleven a cabo como parte del Programa de Asociación deberán estar inspiradas en los objetivos generales de la asociación política y la integración económica.

    — Las prioridades del Programa de Asociación reflejan la responsabilidad de la UE y la República de Moldavia en cuanto a la plena aplicación de las disposiciones de su Acuerdo de Asociación ahora que ha entrado plenamente en vigor.

    — Ambas Partes deben participar en la aplicación del Programa de Asociación, respetando plenamente los principios de apropiación, transparencia, rendición de cuentas e integración.

    — Los resultados logrados en el marco del Programa de Asociación constituirán una importante contribución al cumplimiento de las prioridades para 2020 que se acordarán en la Cumbre de la Asociación Oriental de Bruselas.

    — El objetivo del Programa de Asociación es lograr resultados tangibles, definidos y sostenibles mediante la progresiva aplicación de medidas prácticas y la participación de la sociedad civil y otras partes interesadas. Ambas Partes velarán especialmente por que toda la legislación y los documentos estratégicos que se desarrollen en el marco del Programa de Asociación se preparen conforme a un proceso integrador y basado en datos contrastados.

    — Las Partes reconocen la importancia de apoyar las prioridades acordadas con medios políticos, técnicos y financieros que sean apropiados y suficientes.

    — La ejecución del Programa de Asociación será objeto de seguimiento, informes anuales y evaluación. Se revisarán los progresos realizados, en particular durante las reuniones de las estructuras bilaterales que crea el Acuerdo de Asociación. Se animará también a la sociedad civil a concentrar sus actividades de seguimiento en el Programa de Asociación.

    — La Unión Europea apoyará a la...

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