Recomendación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para facilitar la obtención del dividendo digital en la Unión Europea

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 308/24 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

RECOMENDACIONES

COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2009

para facilitar la obtención del dividendo digital en la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/848/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, en sus Conclusiones de 12 de junio de 2008, invitó a la Comisión a definir una base coherente para el uso coordinado del espectro liberado de resultas de la transición de la radiodifusión analógica a la digital (el dividendo digital), de manera no exclusiva ni obligatoria, en concreto mediante los aspectos técnicos, el análisis de costes y la repercusión socioeconómica de las diferentes opciones y las condiciones reguladoras de acceso al espectro.

(2) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de septiembre de 2008 «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital»

( 1 ), también subrayó las ventajas potenciales de un enfoque coordinado sobre la utilización del espectro en la Unión Europea en términos de economías de escala, desarrollo de servicios inalámbricos interoperables y evitación de la fragmentación, que conduce a un aprovechamiento deficiente de este recurso escaso. Por ello, el Parlamento abogaba por una cooperación activa entre Estados miembros para superar los obstáculos existentes a nivel nacional para la (re)asignación eficaz del dividendo digital.

(3) En sus anteriores Conclusiones de 1 de diciembre de 2005, el Consejo había invitado ya a los Estados miembros a concluir la transición para 2012 en la mayor medida posible.

(4) En virtud del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, los Estados miembros deben fomentar un uso eficiente del espectro radioeléctrico y velar por que sea gestionado con eficacia. Esta premisa, unida al principio de «legislar mejor», implica que el espectro radioeléctrico debe atribuirse de la manera que genere el máximo beneficio para la sociedad en términos culturales, económicos y sociales. Sin embargo, vista la diversidad de los contextos nacionales y de las situaciones heredadas, es necesario aplicar este principio gradualmente y con suficiente flexibilidad.

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