Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión (2017/2204(INI))

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/156

El Parlamento Europeo,

— Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, que se adoptó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

— Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,

— Vistos los Informes Conjuntos de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de abril de 2017, relativo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong — Informe anual 2016 (JOIN(2017)0016), de 25 de abril de 2016, relativo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong — Informe anual 2015 (JOIN(2016)0010), y de 24 de abril de 2015, relativo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong — Informe anual 2014 (JOIN(2015)0012),

— Vistas la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de junio de 2016, titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China» (JOIN(2016)0030), la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497), y las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre la estrategia de la UE respecto a China,

— Vista la política de «una sola China» de la Unión,

— Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China de 1999, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (1),

— Vista la exención de la obligación de visado para entrar en el espacio Schengen (2) y el resto de la Unión Europea para los titulares de pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y viceversa,

— Visto el diálogo UE-China sobre derechos humanos iniciado en 1995,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Hong Kong, en particular las de 24 de noviembre de 2016, sobre el caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China (3), de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong (4), de 15 de diciembre de 2005, sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet y en Hong Kong (5), de 8 de abril de 2003, sobre los Informes Anuales Tercero y Cuarto de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Región administrativa especial de Hong Kong (6), de 19 de diciembre de 2002, sobre Hong Kong (7), de 26 de octubre de 2000, sobre el Primer y Segundo Informes Anuales de la Comisión Europea sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong (8), de 8 de octubre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo titulada «La Unión Europea y Hong Kong: mas allá de 1997» (9), y de 10 de abril de 1997, sobre la situación en Hong Kong (10),

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, y en particular las de 16 de diciembre de 2015 (11) y de 14 de marzo de 2013 (12) sobre las relaciones UE-China,

— Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0382/2017),

  1. Considerando que el 1 de julio de 1997 se procedió al traspaso de la soberanía sobre Hong Kong del Reino Unido a la República Popular China;

  2. Considerando que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 garantiza que Hong Kong conserve la autonomía y la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial durante cincuenta años después del traspaso de la soberanía, y así se estipula en la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong de 1990;

  3. Considerando que la Unión y el Parlamento Europeo siguen siendo firmes partidarios del principio «un país, dos sistemas» y de un elevado grado de autonomía para Hong Kong bajo la soberanía de China;

  4. Considerando que la Unión y Hong Kong celebran cada año una reunión de alto nivel bajo la denominación de Diálogo Estructurado, práctica que comenzó en 2005, y que el décimo Diálogo Estructurado anual tuvo lugar en Bruselas el 17 de noviembre de 2016;

  5. Considerando que las relaciones bilaterales entre la Unión y Hong Kong siguen afianzándose; que la Unión es el segundo socio comercial más importante de Hong Kong después de China continental, y Hong Kong es el decimocuarto socio comercial más importante de la Unión en materia de bienes y un socio clave en materia de servicios; que para las futuras relaciones bilaterales debería resultar beneficiosa la necesidad de Hong Kong de alcanzar una mayor diversificación económica, establecer unos lazos estrechos con la nueva Ruta de la Seda y conseguir un mayor grado de integración con la región del delta del río de las Perlas; y que, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Hong Kong es el segundo mercado de destino más grande del mundo para la inversión extranjera directa;

  6. Considerando que los ámbitos de la defensa y los asuntos exteriores de Hong Kong son competencia del Gobierno de la República Popular China;

  7. Considerando que en virtud de la Ley Fundamental se concede a la Región Administrativa Especial de Hong Kong el derecho a establecer relaciones económicas exteriores de forma independiente y el derecho a convertirse en miembro de organizaciones internacionales;

  8. Considerando que los acuerdos internacionales de derechos humanos y los convenios existentes sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales han seguido siendo aplicables incluso después del 1 de julio de 1997; que la República Popular China también ha firmado y ratificado diversos acuerdos internacionales por los que se garantizan dichos derechos y, por lo tanto, ha reconocido la importancia y el carácter universal de los...

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