Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2001(INI))

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/298

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo presentada por Constance Le Grip, en nombre del Grupo PPE, y Maria Arena, en nombre del Grupo S&D, sobre las prioridades de la Unión para el 61.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (B8-1365/2016),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo y sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015, y de 16 de diciembre de 2014, sobre una agenda transformadora para después de 2015;

— Vistos el 61.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,

— Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos finales de las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

— Visto el artículo 113 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0018/2017),

  1. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, así como uno de sus objetivos y cometidos, y que este principio también orienta la acción exterior de la Unión, dado que ambas dimensiones deben estar coordinadas;

  2. Considerando que los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género no son solo derechos humanos fundamentales, sino también condiciones previas para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

  3. Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres abarcan una amplia gama de violaciones de derechos humanos; que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas e implicar daños o sufrimientos físicos y sexuales, amenazas de actos de ese tipo y coerción, pueden dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular su salud reproductiva y sexual, y, en algunos casos, pueden llegar a provocar la muerte;

  4. Considerando que, el 23 de enero de 2017, el Presidente de Estados Unidos Donald Trump reintrodujo la llamada «regla de mordaza» que impide que las organizaciones internacionales reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, se refieren o promueven el aborto —incluso cuando lo hagan por su propia cuenta, sin financiación de los Estados Unidos e incluso cuando el aborto sea legal en su país—; que se verán afectados los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika, así como otros tipos de enfermedades y ámbitos sanitarios; que esta regla supondrá un retroceso respecto a los años de progresos en materia de salud y bienestar de las comunidades en el mundo entero, en particular en el ámbito de los derechos de las mujeres y de las niñas, y que podría limitar el acceso a la asistencia sanitaria a millones de personas a nivel mundial;

  5. Considerando que el quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS 5) persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que este ODS es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 y en la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad y...

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