Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación Oriental en vísperas de la cumbre de junio de 2020 (2019/2209(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 362/114

— Vistos los artículos 2, 3 y 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la puesta en marcha de la Asociación Oriental en Praga, el 7 de mayo de 2009, como un empeño común de la Unión y de sus seis socios orientales, a saber, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de Moldavia y Ucrania,

— Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental celebradas en 2009 en Praga, en 2011 en Varsovia, en 2013 en Vilna, en 2015 en Riga, y en 2017 en Bruselas,

— Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2), el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (3), incluidas las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), y el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (4),

— Vistas las prioridades de colaboración acordadas entre la Unión y Azerbaiyán y respaldadas por el Consejo de Cooperación el 28 de septiembre de 2018 (5),

— Vistas las declaraciones finales y las recomendaciones de las reuniones de las Comisiones Parlamentarias de Asociación con Ucrania y Moldavia, de 19 de diciembre de 2019,

— Visto el Informe anual del Parlamento sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común, de 18 de diciembre de 2019 (6),

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación,

— Vistos los Acuerdos entre la Unión Europea y la República de Armenia (8) y la República de Azerbaiyán (9) sobre la facilitación de la expedición de visados y la firma de un Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados por la Unión Europea y la República de Bielorrusia el 8 de enero de 2020 (10),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del vicepresidente / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de marzo de 2020, al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Eastern Partnership policy beyond 2020: Reinforcing Resilience — an Eastern Partnership that delivers for all» (Política de la Asociación Oriental más allá de 2020 — Reforzar la resiliencia: una Asociación Oriental eficaz para todos),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la política europea de vecindad y la Asociación Oriental,

— Vistas las recomendaciones y actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Comité Económico y Social Europeo, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, del Comité de las Regiones y de la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap),

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 9 de diciembre de 2019, titulada «The future of the Trio Plus Strategy 2030: building a future of Eastern Partnership» (El futuro de la Estrategia Trío Plus 2030: construir el futuro de la Asociación Oriental),

— Vistas la Estrategia Global de la UE y la política europea de vecindad revisada,

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

— Vistas sus Resoluciones, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (11); de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad (12); de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (13); de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Ucrania (14); de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (15); de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (16); de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (17); de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (18); de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (19);de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (20); de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia (21); de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa (22); de 4 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (23); de 4 de octubre de 2018, sobre el deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bielorrusia, en particular el caso de Carta 97 (24); de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia (25); de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (26); y de 12 de diciembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (27),

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia, en particular las relativas a las acciones de Rusia en los territorios de los países de la Asociación Oriental, las violaciones de los derechos de los tártaros de Crimea, la ocupación de partes del territorio de Georgia y las actividades conexas de demarcación de fronteras, así como la propaganda hostil y la desinformación contra la Unión Europea y los países socios de la Asociación Oriental,

— Vistas su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (28), y su Recomendación, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán (29),

— Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

— Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0112/2020),

  1. Considerando que, en un futuro previsible, la Unión seguirá siendo la potencia política y económica dominante de Europa, lo que genera una responsabilidad para con sus países vecinos;

  2. Considerando que la Estrategia Global de la UE de junio de 2016 afirma que la prioridad de la Unión es fomentar Estados resilientes, bien gobernados, prósperos y alineados en la vecindad;

  3. Considerando que la Asociación Oriental es integradora por naturaleza y se basa en unos intereses y una comprensión mutuos, una implicación y una responsabilidad compartidas, la diferenciación y la condicionalidad, y el compromiso compartido por Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de Moldavia, Ucrania y la Unión Europea de profundizar sus relaciones, respetar el Derecho internacional y valores esenciales como la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, así como la economía social de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, con el objetivo de impulsarla estabilidad y la prosperidad;

  4. Considerando que el incremento de la cooperación entre la Unión y los países de la Asociación Oriental no es un proceso lineal y que solo puede lograrse y mantenerse una plena cooperación en la medida en que se respeten los valores y los principios europeos fundamentales durante el proceso constitucional y legislativo, y si se garantiza la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, las estructuras oligárquicas y el nepotismo; subraya, no obstante, que, en casos graves de reincidencia, la cooperación puede revertirse;

  5. Considerando que algunos países de la Asociación Oriental decidieron acometer una integración política, humana y económica más estrecha con la Unión, sobre la base del principio de diferenciación y de acuerdo a resultados de rendimiento y aspiraciones, mediante la celebración de acuerdos de asociación ambiciosos que incluían zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), así como regímenes de exención de visado y acuerdos sobre una zona común para la aviación; que, además, declararon el objetivo estratégico de la adhesión a la Unión Europea y ya han demostrado su capacidad para garantizar una mayor estabilidad, seguridad, prosperidad y resiliencia en la vecindad oriental; que el apoyo ciudadano en sus sociedades a la integración europea sigue siendo muy elevado;

  6. Considerando que otros países socios de la Asociación Oriental persiguen un nivel de ambición más matizado respecto a la Unión; que Armenia forma parte de las estructuras de integración regional económica y militar lideradas por Rusia (la Unión Económica Euroasiática y la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva) y ha celebrado el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado con la Unión; que Azerbaiyán está negociando desde 2017 un nuevo acuerdo global con la Unión que reemplazará el Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1999; que Bielorrusia no tiene ninguna relación contractual basada en un...

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