Recomendación del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa al Acuerdo marco institucional entre la Unión Europea y la Confederación Suiza (2018/2262(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/133

— Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas la Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y Suiza en relación con un marco institucional para la regulación de las relaciones bilaterales, y el inicio de las negociaciones el 22 de mayo de 2014,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2017 sobre las relaciones de la Unión con la Confederación Suiza,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010 y de 20 de diciembre de 2012 sobre las relaciones de la Unión con los países de la AELC,

— Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de 1 de enero de 1994 (1),

— Visto el rechazo a la adhesión al EEE manifestado por el pueblo suizo en las consultas de diciembre de 1992 (50,3 %), junio de 1997 («Negociaciones de adhesión a la Unión Europea: dejad decidir a la gente», 74 %) y marzo de 2001 («Sí a Europa», 77 %),

— Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, suscrito el 23 de noviembre de 2017 (2),

— Visto el Marco de Cooperación entre la Agencia Europea de Defensa y Suiza, suscrito el 16 de marzo de 2012,

— Visto el acuerdo entre Suiza y Eurojust sobre cooperación judicial, suscrito el 27 de noviembre de 2008 y vigente desde el 22 de julio de 2011,

— Visto el acuerdo entre Suiza y Europol sobre cooperación entre las autoridades policiales en la prevención y lucha frente al terrorismo y a la delincuencia internacional grave y organizada, firmado el 24 de septiembre de 2004 y vigente desde el 1 de marzo de 2006, y vista la ampliación del ámbito de aplicación del mismo el 1 de enero de 2008,

— Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (3), y, en particular, su anexo I sobre la libre circulación de personas y su anexo III sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,

— Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (4),

— Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad (5),

— Visto el resultado de la iniciativa popular federal suiza de 9 de febrero de 2014, en que el 50,3 % de los participantes apoyó la propuesta de reintroducción de cuotas a la inmigración de ciudadanos de la Unión Europea, la propuesta de preferencia nacional en caso de vacantes de puestos de trabajo y la propuesta de restricción de los derechos de los inmigrantes a las prestaciones sociales,

— Visto el Acuerdo de Comercio entre la UE y Suiza de 1972 (6), que se ha ido adaptando y actualizando a lo largo de los años,

— Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, que entró en vigor el 1 de junio de 2002 (7),

— Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril y por carretera, que entró en vigor el 1 de junio de 2002 (8),

— Vistas las negociaciones sobre los acuerdos entre la Unión y la Confederación Suiza en materia de electricidad, sobre la seguridad alimentaria, la seguridad de los productos y la salud pública,

— Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2047 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2018, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de valores en Suiza, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9),

— Vista la 37.a reunión interparlamentaria UE-Suiza, celebrada en Bruselas los días 4 y 5 de julio de 2018,

— Vistas sus resoluciones sobre Suiza, en particular la del 9 de septiembre de 2015 sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (10), y el proyecto de propuesta de resolución de su Comisión de Mercado Interior y Protección de Consumidor sobre el mismo tema, de 24 de abril de 2018,

— Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017 (11),

— Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0147/2019),

  1. Considerando que la actual relación de Suiza con la Unión se basa en una compleja serie de unos veinte acuerdos bilaterales principales sectoriales y otros cerca de cien acuerdos adicionales; que Suiza participa solo en parte en las cuatro libertades; considerando que, si bien estos acuerdos han profundizado la cooperación entre la Unión y Suiza en el pasado en los ámbitos del mercado interior, la seguridad interior y el asilo, el transporte y las cuestiones fiscales, en el futuro este complejo conjunto de acuerdos podría quedar obsoleto, haciendo su aplicación menos pertinente, a menos que se acuerde un marco general;

  2. Considerando que, de acuerdo con los datos de Eurostat, en 2017, Suiza era el tercer mayor socio de la Unión en términos de exportación de bienes y el cuarto en términos de importación de bienes;

  3. Considerando que en opinión del Consejo un acuerdo institucional general con Suiza debe aspirar a proteger la homogeneidad del mercado interior y a garantizar la seguridad jurídica para las autoridades, los ciudadanos y los agentes económicos;

  4. Considerando que el Consejo Federal Suiza desea concluir un acuerdo institucional con la Unión que garantice la seguridad jurídica en el ámbito del acceso a los mercados y preserve la prosperidad, la independencia y el ordenamiento jurídico suizos (12); que el Consejo Federal Suizo ha anunciado una consulta con las partes interesadas acerca del texto acordado por los negociadores el 23 de noviembre de 2018;

  5. Considerando que un mercado único que funcione correctamente y que sea eficaz, basado en una economía social de mercado altamente competitiva, es necesario para estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo para revitalizar la economía europea...

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