Recomendación del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, al Consejo sobre el 73.° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2018/2040(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 118/165

El Parlamento Europeo,

— Vista la Carta de las Naciones Unidas,

— Vista la Resolución (A/RES/60/251), aprobada el 3 de abril de 2006 por la Asamblea General, por la que se crea un Consejo de Derechos Humanos,

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36,

— Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto,

— Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, su preámbulo y su artículo 18, así como las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y sus protocolos facultativos,

— Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2017, destinada al Consejo sobre el 72.o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1),

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas, adoptada el 3 de mayo de 2011 por la la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a solicitud de un Estado miembro, y a ejercer el derecho de respuesta,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre las prioridades de la U ante la 72.a Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vista la Declaración de Nueva York, de 19 de septiembre de 2016, para los Refugiados y los Migrantes,

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2009), 1888 (2009), 1889 (2010), 1960 (2011), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) sobre la mujer, la paz y la seguridad,

— Vistos los principios más importantes consagrados en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión de junio de 2016, en particular los relacionados con la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras de los Estados, que son respetados igualmente por todos los Estados participantes,

— Visto su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2),

— Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos de desarrollo sostenible,

— Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0230/2018),

  1. Considerando que la Unión y sus Estados miembros mantienen su pleno compromiso con el multilateralismo, la gobernanza mundial, el fomento de los valores fundamentales de las Naciones Unidas como parte integrante de la política exterior de la Unión, y los tres pilares del sistema de las Naciones Unidas, a saber, los derechos humanos, la paz y seguridad, y el desarrollo; que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es lo más adecuado para enfrentarse a las crisis, los desafíos y las amenazas; y que el futuro mismo del sistema multilateral es objeto de retos sin precedentes;

  2. Considerando que la Estrategia Global de la Unión refleja el calado de los actuales desafíos mundiales, para los que se precisan unas Naciones Unidas fuertes y más eficaces, así como una profundización en la cooperación entre Estados miembros, tanto en el seno de la Unión como de las Naciones Unidas;

  3. Considerando que los Estados miembros de la Unión deben esforzarse al máximo por coordinar su acción en los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas y hablar con una sola voz que se fundamente en el Derecho internacional en materia de derechos humanos y en los valores fundamentales de la Unión; que esta cooperación debe basarse en esfuerzos comunes por evitar la intensificación de los conflictos en curso y contribuir a su resolución, promover un desarme y un control de armamentos efectivos, en particular en lo que se refiere a los arsenales nucleares, aplicar los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático, y contribuir a un orden internacional basado en el Derecho, de conformidad con el mandato recogido en el artículo 34, apartado 1, del TUE;

  4. Considerando que el orden político mundial y el entorno en materia de seguridad, inmersos en una rápida evolución, necesitan respuestas a escala mundial; y que las Naciones Unidas siguen estando en el centro del sistema de cooperación multilateral entre sus Estados miembros para responder a estos retos y son el actor más indicado para enfrentarse a las crisis internacionales y a los desafíos y amenazas mundiales;

  5. Considerando que el mundo se enfrenta a una serie de desafíos mundiales relacionados con los conflictos en curso o emergentes y sus consecuencias, como el cambio climático y el terrorismo, lo que requiere una respuesta a escala mundial; que la actual estructura del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sigue anclada en un contexto político obsoleto y que su proceso de toma de decisiones no refleja adecuadamente una realidad mundial cambiante; que la Unión y sus Estados miembros fueron fundamentales en la elaboración de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y que la Unión siga comprometida con encabezar la movilización de todos los medios de ejecución y de un sólido mecanismo de seguimiento, vigilancia y revisión para garantizar el progreso y la rendición de cuentas; y que esto se refleja en la acción exterior de la Unión y en otras políticas de los diferentes instrumentos financieros de la Unión;

  6. Considerando que los tres pilares de las Naciones Unidas, a saber, la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos y el Estado de Derecho, son elementos indisociables y complementarios; y que una sucesión de complejas crisis ha supuesto un reto al objetivo original de las Naciones Unidas, consistente en el mantenimiento de la paz;

  7. Considerando que los pesados procedimientos burocráticos de las Naciones Unidas, así como su compleja y rígida estructura, han entorpecido en ocasiones el correcto funcionamiento de la institución y su capacidad para ofrecer una respuesta rápida a las crisis y los desafíos mundiales;

  8. Considerando que, para responder con éxito a las crisis, las amenazas y los desafíos mundiales, es necesario un sistema multilateral eficiente, fundamentado en normas y valores universales;

    I. Considerando que varios movimientos nacionalistas y proteccionistas de todo el mundo cuestionan el orden internacional basado en la cooperación, el diálogo y los derechos humanos;

  9. Considerando que el número de tareas cada vez mayor del sistema de las Naciones Unidas requiere una financiación adecuada por parte de los Estados miembros; que existe un desfase cada vez mayor entre las necesidades de la organización y la financiación proporcionada; que, ante la intención de los Estados Unidos de recortar sus contribuciones al presupuesto de las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros siguen constituyendo colectivamente el mayor contribuyente financiero y que deben apoyar activamente al secretario general de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por garantizar el correcto funcionamiento y la financiación de las Naciones Unidas, con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas, defender los derechos humanos, combatir las desigualdades sociales, y prestar asistencia humanitaria a los grupos de población, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano; que las contribuciones de la Unión a las Naciones Unidas deberían ser más visibles; que las agencias de las Naciones Unidas, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), han sido objeto de importantes recortes financieros; y que el actual nivel general de financiación de las Naciones Unidas sigue siendo inadecuado para permitir que la organización ejecute su mandato y haga frente a los actuales retos mundiales;

  10. Considerando que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho están cada vez más amenazados en varias regiones del mundo, que el espacio reservado a la sociedad civil se reduce en muchos Estados miembros de las Naciones Unidas; y que los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil se ven confrontados en todo el mundo a amenazas y riesgos cada vez mayores debido a su legítima labor;

    L. Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos son inherentes al multilateralismo y constituyen un eje central del sistema de las Naciones Unidas; que la Unión tiene la firme convicción de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la Unión es uno de los más fervientes defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores culturales y la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho; que estos valores están cada vez más amenazados en varias regiones del mundo; que los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil se ven confrontados a amenazas y riesgos cada vez mayores debido a su legítima labor y que se enfrentan cada vez más frecuentemente a represalias por interactuar con los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas; que la comunidad internacional y la Unión deben redoblar sus esfuerzos para ofrecer protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos, así como para defender las normas internacionales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, en particular en lo que afecta a los derechos de las personas integrantes de grupos minoritarios o que se encuentran en situaciones vulnerables, como las mujeres, los niños, los jóvenes, las minorías étnicas, raciales o religiosas, los migrantes, los refugiados y las personas internamente desplazadas, las personas con discapacidad, las...

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