Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2014/2017(INI))

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/46

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21 y 34,

— Vista la propuesta de recomendación al Consejo sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada por Alexander Graf Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE (B7-0014/2014),

— Visto el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 11 de junio de 2013, sobre el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1),

— Vistas las prioridades de la UE para el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013 (2),

— Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas (3) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales (4),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (5),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (6);

— Vistas la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de junio de 2013, sobre el incremento de los esfuerzos contra la impunidad de los autores de delitos de violencia sexual, así como las resoluciones anteriores sobre este tema (7),

— Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (8),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (9),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (10),

— Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0250/2014),

  1. Considerando que el compromiso con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, constituye un elemento intrínseco de la política exterior de la Unión, basado en la creencia de que se requiere un sistema multilateral para alcanzar objetivos comunes y abordar crisis, desafíos y amenazas a escala mundial;

  2. Considerando que la UE y sus Estados miembros son el mayor contribuyente al sistema de las Naciones Unidas (presupuesto ordinario, programas y fondos de las Naciones Unidas, y presupuesto para el mantenimiento de la paz);

  3. Considerando que una colaboración sólida y estable entre la Unión Europea y las Naciones Unidas es fundamental para la labor de esta organización en el marco de los tres pilares —paz y seguridad, derechos humanos y desarrollo— y también para el protagonismo de la UE en la escena mundial;

  4. Considerando que los derechos humanos y la democracia son valores en los que se basa la UE y principios y objetivos de la acción exterior europea; considerando que el respeto por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la unidad y la integridad europeas;

  5. Considerando que, según el informe del Banco Mundial titulado «Turn Down the Heat» («Bajemos la temperatura»), las trayectorias de emisiones actuales provocarán probablemente un calentamiento de 2 oC en un plazo de veinte a treinta años y un calentamiento de 4 oC para 2100 »; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha invitado a los jefes de Estado a asistir a la Cumbre sobre el Clima que se celebrará en septiembre de 2014 con el fin de asumir compromisos claros en favor de nuevas medidas relacionadas con el cambio climático;

  6. Considerando que, como mayor donante mundial, la UE apoya los esfuerzos redoblados para cumplir el plazo de 2015 para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como un enfoque conjunto con miras a la erradicación de la pobreza y al desarrollo sostenible;

  7. Considerando que la prioridad temática del 58o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer serán los retos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas;

  8. Considerando que la corrupción en los sectores público y privado provoca y agrava las desigualdades y la discriminación en lo que se refiere al disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que está demostrado que los actos de corrupción y las violaciones de los derechos humanos están asociados al abuso de poder, la falta de responsabilidad y diversas formas de discriminación;

    1. Considerando que el desarrollo del principio de la «Responsabilidad de Proteger» es un paso importante para anticipar, prevenir y responder al genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad; que este principio debe aplicarse con tanta coherencia y uniformidad como sea posible;

  9. Considerando que tanto la ratificación de las enmiendas de Kampala por parte de los Estados como la concesión a la Corte Penal Internacional de competencia en relación con el crimen de agresión contribuirán a acabar con la impunidad de los autores de este crimen;

  10. Considerando que, en los casos en que se aplica el principio de la «Responsabilidad de Proteger», es de suma importancia mantener la distinción de mandatos entre agentes militares y humanitarios, con el fin de garantizar la percepción de la neutralidad e imparcialidad de todos los actores humanitarios y evitar poner en peligro la prestación eficaz de ayuda y asistencia;

    1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

      1. que promueva activamente el seguimiento y aplicación específicos de la Declaración de la Reunión de alto nivel sobre el Estado de Derecho a nivel nacional e internacional, de 24 de septiembre de 2012, y que explore hasta qué punto puede vincularse el Estado de Derecho con las reflexiones en curso sobre los ODM para después de 2015;

      2. que potencie los esfuerzos internacionales para que todos los derechos humanos acordados en convenciones de las Naciones Unidas se consideren universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, así como para garantizar que estén siendo respetados efectivamente; que fomente la incorporación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos del trabajo de las Naciones Unidas;

      3. que intente consolidar el proceso de Examen Periódico Universal (EPU) incorporando las recomendaciones en los diálogos bilaterales y multilaterales con los miembros de las Naciones Unidas, en particular, en sus diálogos en materia de derechos humanos; que fomente un entorno que permita que las ONG aporten sus contribuciones en las diferentes fases del proceso de EPU;

      4. que promueva una amplia contribución de la sociedad civil a los diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, también en las distintas fases del proceso de EPU; que, con el fin de contrarrestar las presiones e incluso las represalias, y supervisando estrechamente al mismo tiempo los posibles casos dentro de las ONG y la sociedad civil, ofrezca apoyo al desarrollo de capacidades de las instituciones de derechos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT