Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 431/1

(1) El 30 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», en la que expone una nueva visión del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y anuncia la intención de proponer un Pacto de Investigación e Innovación (I+i) en Europa.

(2) En sus Conclusiones sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación, adoptadas el 1 de diciembre de 2020, el Consejo invitó a los Estados miembros y a la Comisión a establecer en 2021 objetivos de actuación del EEI y un modelo de gobernanza con varios niveles para cumplir con las nuevas aspiraciones para el EEI.

(3) En las dos últimas décadas, la implantación del EEI ha contribuido a algunos logros importantes en ámbitos como las infraestructuras de investigación, la ciencia abierta, la cooperación transnacional e internacional, la paridad de género en la I+i, la programación conjunta, las carreras de investigación y la movilidad de los investigadores, así como a las reformas estructurales. Sin embargo, recientemente se ha ralentizado en general el ritmo de los avances en materia de inversión en I+i a escala de la Unión, y es necesario adoptar más medidas para revertir dicha tendencia.

(4) A fin de afrontar los desafíos mundiales y apoyar la competitividad de Europa, la cooperación internacional a través del EEI debe contemplar las prioridades de las relaciones exteriores de la Unión, basadas en el multilateralismo y la apertura recíproca equilibrada, y promover una igualdad de condiciones y una reciprocidad sustentadas en valores fundamentales y condiciones marco comunes.

(5) Para lograr un EEI preparado para el futuro, es necesario reforzar la coordinación y consolidar la coherencia entre las políticas de la Unión, las nacionales y las regionales. Por ello en la Comunicación de la Comisión «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» se pide movilizar a los Estados miembros en torno a principios y valores comunes clave e identificar ámbitos prioritarios de actuación comunes. Esto reviste una importancia particular en un momento en que es preciso aumentar y focalizar más las reformas y la financiación nacionales y regionales para acelerar la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la transición ecológica y la transformación digital y para aplicar los objetivos del Acuerdo de París, en consonancia con los del Pacto Verde Europeo.

(6) Es necesario un conjunto común de principios y valores destinados a reafirmar unas bases sólidas para la I+i en la Unión, que pongan de relieve valores (ética e integridad; libertad de investigación científica; igualdad de género e igualdad de oportunidades), instauren mejores condiciones de trabajo (libre circulación de investigadores, conocimientos y tecnología en toda la Unión; búsqueda de la excelencia; creación de valor e impacto de la I+i) y aumenten la cooperación (coordinación, coherencia, compromiso; alcance mundial; inclusión; responsabilidad social).

(7) Los ámbitos prioritarios comunes deben constituir una clara indicación a las partes interesadas acerca de los ámbitos y las acciones que la Unión y sus Estados miembros consideran prioridades comunes y en los que se comprometen a trabajar juntos con una geometría variable, creando un marco estable para los responsables políticos, los organismos de financiación públicos, los inversores privados y los ejecutores.

(8) En sus Conclusiones sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación, el Consejo reafirmó el objetivo de invertir en investigación y desarrollo (I+D) el 3 % del PIB de la Unión. Con el fin de dar prioridad a las inversiones y las reformas, los Estados miembros pueden actualizar sus objetivos nacionales para reflejar las nuevas prioridades de la Unión y las circunstancias nacionales.

(9) A fin de concretar sus estrategias nacionales de cara a la consecución del objetivo del 3 %, se anima a los Estados miembros a considerar la posibilidad de recurrir a objetivos secundarios adicionales, buscando el equilibrio adecuado entre un programa del EEI suficientemente ambicioso y otro que sea factible y realista también para los Estados miembros a escala nacional.

(10) El fortalecimiento del EEI requiere una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y la Comisión. Esto puede lograrse con la instauración y mantenimiento por parte de la Comisión de un sistema simplificado de control y coordinación para el aprendizaje mutuo y la mejora del diálogo bilateral y multilateral.

(11) Debe mejorarse la coordinación de las inversiones y reformas de la Unión y nacionales, incluidas las regionales, con el fin de reforzar los sistemas nacionales de I+i y aumentar su impacto a escala de la Unión: si bien las políticas nacionales de I+i impulsan el desarrollo de sistemas nacionales orientados a alcanzar los objetivos nacionales, también contribuyen a los objetivos del EEI y a otras prioridades comunes de la Unión en ámbitos estratégicos de interés común.

  1. Los Estados miembros deben aplicar en sus sistemas de I+i el conjunto común de valores y principios para la I+i en la Unión que figura a continuación, en estrecha colaboración con las partes interesadas. Los Estados miembros y la Unión también deben promover dichos valores y principios en sus interacciones con terceros países, con miras a conseguir una competencia equitativa y unas condiciones marco comunes.

    1. ética e integridad de la I+i: los investigadores, los procesos de investigación y el sistema de I+i en general deben cumplir estrictas normas y prácticas éticas y de integridad, que constituyen la base de una investigación responsable y fiable, libre de injerencias indebidas –un requisito previo para lograr la excelencia–, y sustentan la responsabilidad de los investigadores de protegerse contra sesgos y atajos metodológicos, y contrarrestar la difusión de pseudociencias e información errónea aumentando el esfuerzo en divulgación científica y su pedagogía;

    2. libertad de investigación científica: entendida como parte de una cultura de investigación inherente al EEI y como una condición necesaria para que los investigadores definan libremente sus preguntas, teorías y métodos de investigación de una manera abierta y segura, y generen, compartan y difundan conocimientos, datos y otros resultados;

    3. igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos: incorporar la paridad de género en los equipos de investigación a todos los niveles, incluida la gestión y la toma de decisiones, combatir la violencia y el acoso de género y luchar contra los prejuicios por razones de género, integrar la dimensión de género en el contenido de la I+i, tener en cuenta la diversidad en sentido amplio, incluidos, entre otros aspectos, la diversidad de género, de origen racial o étnico, de religiones o creencias y social, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y luchar contra la discriminación por cualquier motivo;

    4. libre circulación: debe fomentarse la libre circulación de los investigadores y el personal de apoyo, del conocimiento científico y de la tecnología, atrayendo talento y evitando su posible fuga. Esto implica compartir conocimientos científicos, datos e instrumentos lo antes posible, en particular, mediante prácticas...

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