Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/10

(1) La pandemia de COVID-19 ha llevado a tomar medidas tanto nacionales como europeas sin precedentes para sostener la economía de la UE y facilitar su recuperación. La mayoría de las medidas de respuesta a la crisis a corto plazo tratan de garantizar que las empresas dispongan de un flujo de caja suficiente.

(2) En particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) (1) se han visto gravemente afectadas por las medidas de sanidad pública debido a su menor capacidad de absorber o financiar pérdidas con respecto a las empresas de mayor tamaño. Además, las pymes tienden a estar más presentes en sectores que dichas medidas han obligado a cerrar, tales como hoteles, restaurantes, cafeterías y bares.

(3) Son muchos los países y territorios que han actuado con rapidez para reducir la presión fiscal inmediata sobre las empresas introduciendo medidas de apoyo adecuadas, en gran parte con arreglo a la normativa de la Unión sobre ayudas estatales, y en particular el nuevo Marco Temporal sobre Ayudas Estatales (2). Aunque el tipo de medida fiscal más comúnmente aplicado para mejorar el flujo de caja de las empresas ha sido el aplazamiento del pago de impuestos, también han sido un importante instrumento de política fiscal los cambios introducidos en las disposiciones sobre compensación de pérdidas.

(4) Por lo general, los Estados miembros contemplan tres grandes maneras de tratar las pérdidas a efectos fiscales. Normalmente, las pérdidas pueden a) utilizarse en el ejercicio contable corriente en el que se producen, de modo que no se adeuden impuestos en ese ejercicio. Pero los excesos de pérdidas también pueden b) trasladarse a ejercicios posteriores y compensarse con los próximos beneficios futuros disponibles, reduciendo así la deuda tributaria, o, en algunos Estados miembros, c) trasladarse a ejercicios precedentes y compensarse con los beneficios totales del ejercicio fiscal anterior o de varios ejercicios anteriores, lo que da lugar a la devolución de impuestos pagados con anterioridad.

(5) Como política, la medida de trasladar las pérdidas a ejercicios posteriores resulta menos útil para aportar una ayuda inmediata a las empresas en dificultades, ya que el contribuyente solo obtendrá el beneficio de la liquidez cuando vuelvan a ser rentables y tengan que pagar impuestos. Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden utilizarse en el actual, pero eso no liberaría liquidez alguna, a menos...

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