Recomendación (UE) 2022/66 del Consejo, de 17 de enero de 2022, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/52

(1) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (1) (en lo sucesivo, «Recomendación del Consejo»).

(2) Desde entonces, el Consejo ha adoptado las Recomendaciones (UE) 2020/1052 (2), (UE) 2020/1144 (3), (UE) 2020/1186 (4), (UE) 2020/1551 (5), (UE) 2020/2169 (6), (UE) 2021/89 (7), (UE) 2021/132 (8), (UE) 2021/767 (9), (UE) 2021/892 (10), (UE) 2021/992 (11), (UE) 2021/1085 (12), (UE) 2021/1170 (13), (UE) 2021/1346 (14), (UE) 2021/1459 (15), (UE) 2021/1712 (16), (UE) 2021/1782 (17), (UE) 2021/1896 (18), (UE) 2021/1945 (19), (UE) 2021/2022 (20) y (UE) 2021/2150 (21) por las que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

(3) El 20 de mayo de 2021, el Consejo adoptó la Recomendación 2021/816 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (22), con el fin de actualizar los criterios utilizados para evaluar si los viajes no esenciales realizados desde terceros países son seguros y deben permitirse.

(4) La Recomendación del Consejo prevé que los Estados miembros levanten gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, a partir del 1 de julio de 2020 y de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en su anexo I. Cada dos semanas, el Consejo debe revisar y, si procede, actualizar la lista de terceros países que figura en el anexo I, tras mantener estrechas consultas con la Comisión y con los organismos y servicios competentes de la UE al término de una evaluación global basada en la metodología, los criterios y la información mencionados en la Recomendación del Consejo.

(5) Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, debe...

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