Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, sobre la prórroga del reconocimiento limitado del «Hellenic Register of Shipping» por parte de la Comunidad [notificada con el número C(2009) 2130]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 109/42 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2009

sobre la prórroga del reconocimiento limitado del «Hellenic Register of Shipping» por parte de la Comunidad

[notificada con el número C(2009) 2130]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2009/354/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista la carta de las autoridades griegas con fecha de 6 de junio de 2008, en la que solicitaban la prórroga del reconocimiento limitado del «Hellenic Register of Shipping» con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE,

Vistas las cartas de las autoridades griegas de 28 de enero y 12 de febrero de 2009, en las que confirmaban la solicitud mencionada,

Considerando lo siguiente:

(1) El reconocimiento limitado en virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE es un reconocimiento que se concede a las organizaciones conocidas como sociedades de clasificación que cumplen todos los criterios salvo los establecidos en los apartados 2 y 3 de la sección «Generales» del anexo de la Directiva, pero que está limitado en el tiempo y en su alcance a fin de que las organizaciones interesadas adquieran experiencia.

(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE, las decisiones sobre la prórroga de dicho reconocimiento no deben tomar en consideración los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de la sección A del anexo, sino los datos sobre los resultados de la organización en materia de seguridad y prevención de la contaminación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, de la Directiva. Las decisiones sobre la prórroga del reconocimiento limitado deben especificar las condiciones a las que, en su caso, se supedita la prórroga.

(3) A petición de las autoridades griegas, la Comisión concedió al «Hellenic Register of Shipping», mediante la De-

cisión 98/295/CE de la Comisión

( 2

), un reconocimiento limitado por un período de tres años cuyos efectos se limitaban a Grecia. Al expirar el reconocimiento, y previa solicitud de las autoridades griegas, se concedió mediante Decisión 2001/890/CE de la Comisión

( 3 ) otro reconocimiento limitado por un segundo período de tres años, cuyos efectos también se limitaban a Grecia. El reconocimiento de la organización se prorrogó de nuevo mediante la Decisión 2005/623/CE de la Comisión

( 4 ) por un tercer período de tres años, con efectos limitados a Grecia y Chipre, a petición de las autoridades griegas y chipriotas. Previa solicitud de las autoridades maltesas, el reconocimiento se hizo extensivo a Malta en 2006 mediante la Decisión 2006/382/CE de la Comisión

( 5 ), sin que se modificara la fecha de su expiración.

(4) El reconocimiento limitado del «Hellenic Register of Shipping» expiró el 3 de agosto de 2008.

(5) La Comisión procedió a evaluar el «Hellenic Register of Shipping» de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE. La evaluación se basó en los resultados de cuatro inspecciones de verificación efectuadas en 2006 y 2007 por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «la EMSA») de conformidad con el artículo 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6 ). Se invitó a las administraciones chipriota, griega y maltesa a participar en la evaluación, como consecuencia de lo cual estas administraciones participaron en la inspección de la sede de la organización en septiembre de 2006.

(6) Tras tomar en consideración las observaciones de la organización, la evaluación confirmó que algunos aspectos no cumplían los criterios de la Directiva 94/57/CE y afectaban seriamente a los principales sistemas y mecanismos de control de la organización. Estas conclusiones se comunicaron a las tres administraciones en cuestión...

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