Dictamen del Comité Económico y Social sobre 'Reconocimiento mutuo en el mercado interior (Observatorio del Mercado Único)'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

C 116/14 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre 'Reconocimiento mutuo en el mercado interior (Observatorio del Mercado U¥ nico)' (2001/C 116/03) El 2 de marzo de 2000, de conformidad con el apartado 3 del arti¥culo 23 de su Reglamento Interno, el ComitÈ Econo¥mico y Social decidio¥ elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Lagerholm, coponente: Sr. Bedossa).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. Introduccio¥ n circulacio¥n de mercanci¥as en el mercado interior. Como principio establecido, forma parte del acervo comunitario.

Durante gran parte de los an~os noventa, el Consejo y la Comisio¥n han dependido en gran medida del reconocimiento 1.1. En el Consejo sobre mercado interior celebrado en mutuo para solventar los problemas pendientes en materia de marzo de 1998, los Estados miembros admitieron que el libre circulacio¥n de mercanci¥as entre los Estados miembros(4).

principio de reconocimiento mutuo debe formar parte de un No obstante, en muchos casos se ha puesto de manifiesto la debate ma¥s amplio sobre las actuaciones futuras con respecto dificultad de aplicar el principio del reconocimiento mutuo de al mercado u¥nico, y que un principio de reconocimiento manera eficaz, circunstancia que se ha convertido en un mutuo que funcione correctamente debe figurar entre las problema para el correcto funcionamiento del mercado u¥nico.

prioridades futuras de las comunidades.

2.2. Definicio¥n del reconocimiento mutuo 1.2. A este efecto, y como parte de su estrategia en el Plan de accio¥n para el mercado interior, la Comisio¥n ha presentado una Comunicacio¥n sobre el reconocimiento mutuo(1) y un 2.2.1. En virtud del principio de reconocimiento mutuo,primer informe semestral sobre la aplicacio¥n del reconociun operador econo¥mico tiene derecho a comercializar susmiento mutuo en los mercados de productos y servicios(2). El productos o a prestar libremente sus servicios en un EstadoConsejo apoyo¥ a la Comisio¥n adoptando una Resolucio¥n del miembro si estos productos o servicios se han producido,Consejo sobre el reconocimiento mutuo el 28 de octubre de comercializado o prestado legalmente en otro Estado miembro.1999(3).

Un Estado miembro no puede prohibir la venta de dichos productos o servicios legales en su territorio. Un Estado miembro puede dejar sin aplicacio¥n este principio u¥nicamente en condiciones muy estrictas, como, por ejemplo, cuando1.3. El CES desea hacer las siguientes observaciones sobre estÈn en juego la proteccio¥n de la salud de los consumidores ola Comunicacio¥n: La Comunicacio¥n de la Comisio¥n aborda el el medio ambiente, o cuando asi¥ lo exijan imperativos dereconocimiento mutuo tanto de productos como de servicios, interÈs general. Los motivos para esta excepcio¥n figuran en elmientras que el presente documento se refiere principalmente arti¥culo 30 (antiguo arti¥culo 36) del Tratado CE.al reconocimiento mutuo de productos. En el a¥mbito de los servicios, se aborda especi¥ficamente el reconocimiento mutuo de los ti¥tulos.

2.2.2. Las condiciones necesarias para el funcionamiento del reconocimiento mutuo difieren mucho segu¥n se trate de bienes o servicios, y entre los distintos sectores --por ejemplo, alimentacio¥n, ingenieri¥a elÈctrica, vehi¥culos de motor-- y profesiones (mÈdicos, abogados, dentistas, etc.).

2. Antecedentes 2.2.3. En lo que respecta a los productos, pueden distinguirse los siguientes niveles de reconocimiento mutuo:2.1. El reconocimiento mutuo es considerado como uno de los instrumentos ma¥s importantes para establecer la libre

  1. reconocimiento de reglas tÈcnicas, incluidas normas y especificaciones;

    (1) COM(1999) 299 final, de 16.6.1999.

    (2) SEC(1999) 1106 final, de 13.7.1999. (4) Incluidos los tres Estados miembros de la AELC que constituyen el EEE.(3) 12122/99.

    20.4.2001 ES C 116/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas

  2. reconocimiento de los procedimientos de evaluacio¥n de productos, el 41 % atribui¥a estos obsta¥culos a reglamentos y normas tÈcnicas nacionales diferentes, y el 34 % a procedimien-la conformidad, aceptando la equivalencia los procedimientos de prueba, los modelos de informe sobre las tos de comprobacio¥n, certificacio¥n o autorizacio¥n poco habituales. Podi¥a esperarse que gran parte de estos obsta¥culospruebas y los sistemas de acreditacio¥n de los dema¥s pai¥ses; estuviesen relacionados con a¥mbitos en los que no existen directivas armonizadas y donde el reconocimiento mutuo es el principio que se sigue para garantizar el acceso a los mercados.

  3. reconocimiento de los resultados de los procedimientos de evaluacio¥n de la conformidad, que implica el reconocimiento de los resultados de las pruebas, los certificados 2.3.2. El CES tambiÈn ha observado en la Comunicacio¥n dede conformidad, las marcas de conformidad o las inspecla Comisio¥n y en otros estudios realizados que los problemasciones.

    ma¥s importantes en relacio¥n con el reconocimiento mutuo de productos pueden observarse en sectores que suscitan serias preocupaciones en materia de salud y seguridad y con 2.2.4. Tomando como base los arti¥culos 28 (antiguo art. 30) diferentes objetivos de reglamentacio¥n de los distintos Estados y 30 (antiguo art. 36) y el principio que se deriva del asunto miembros. Los obsta¥culos para la aplicacio¥n del principio se Cassis de Dijon, el reconocimiento mutuo se ha abordado encuentran a menudo en el nivel de la evaluacio¥n de la sobre todo en el nivel de reglamentacio¥n, esto es, de reconoci- conformidad.

    miento de las reglas tÈcnicas. Para que el mercado interior funcione plenamente es, sin embargo, importante que el reconocimiento mutuo funcione en todos los niveles mencio- 2.4. Cabe sen~alar los siguientes aspectos sobre los problenados. El reconocimiento mutuo en el...

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