Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 5. 98L 131/34

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa al reconocimiento del Registro Naval Griego de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/295/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE establece que los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento de tres años para organizaciones que respondan a todos los criterios del anexo con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección 'Generales' del mencionado anexo;

Considerando que la Comisión ha comprobado que el Registro Naval Griego, que fue notificado previamente en aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE, responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección 'Generales' del mencionado anexo;

Considerando que Grecia ha presentado una solicitud para adaptar el reconocimiento del Registro Naval Griego, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva mencionada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arrego al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce el Registro Naval Griego, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, para un período de tres años a partir del 22 de abril de 1998.

Artículo 2

Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a Grecia.

Artículo 3

...

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