Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2012) 619]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 38/46 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar

[notificada con el número C(2012) 619]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/76/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

( 1

), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vista la solicitud presentada por España el 14 de febrero de 2006,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país de que se trate esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW)

( 2

), revisado en 1995.

(2) La solicitud de reconocimiento de Uruguay fue presentada por España mediante carta de 14 de febrero de 2006. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Uruguay con el fin de comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en junio de 2007. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe sobre los resultados de la evaluación.

(4) Mediante cartas de 16 de febrero de 2009 y 8 de diciembre de 2010, la Comisión solicitó a Uruguay que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5) Mediante cartas de 30 de abril de 2009 y 18 de marzo de 2011, Uruguay aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para tratar la mayor parte de las deficiencias detectadas durante la...

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